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Boletín Septiembre 2007:

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Ley Integral contra la Violencia de Género

 

DESDE 1991, LAS ASOCIACIONES DE MUJERES venían pidiendo una ley integral contra la violencia de sexo, una herramienta diseñada para combatir el problema y facilitar la ayuda a las víctimas, pero también para erradicarlo.

La 'Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género', una de las principales promesas electorales de Zapatero, ya es una realidad: el 22 de diciembre de 2004, el pleno del Congreso aprobaba, por unanimidad, un texto que contempla tanto medidas asistenciales como de prevención, con especial atención a las políticas educativas que insistan en la igualdad y el respeto de los derechos de la mujer. Su aspecto más polémico: la discriminación positiva que se establece por penalizar el maltrato doméstico sólo cuando el agresor es un hombre y la víctima, una mujer. Una de las enmiendas aprobadas durante su tramitación parlamentaria contempla la modificación del Código Penal para que las amenazas y lesiones leves sean consideradas como delito cuando afecte a víctimas «especialmente vulnerables» -niños, ancianos y minusválidos- que convivan con el autor». 

La Ley establece una jurisdicción especial para la violencia de género y pretende lograr una estrecha coordinación de todos los agentes implicados en el proceso (fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, fiscales, forenses, psicólogos, magistrados, etc.), que deberán recibir una formación específica para que las víctimas sean atendidas en todo momento por especialistas en la materia.

  • OBJETO DE LA LEY. «Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia». (Artículo 1.1.)

  • EDUCACIÓN. La ley insiste en que la formación en el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres debe ser uno de los fines del sistema educativo español. Tal principio de igualdad se transmitirá desde la educación infantil hasta el bachillerato, y la Administración tendrá que revisar los materiales y libros de texto para garantizar la ausencia de conceptos o referencias que puedan fomentar la desigualdad. Además, en el Consejo Escolar del Estado tendrán presencia las organizaciones de mujeres, el Instituto de la Mujer y expertos reconocidos en la lucha contra la violencia por razones de sexo.

  • PUBLICIDAD. Se considerará ilícito la asociación del cuerpo femenino con un producto concreto. Las asociaciones e instituciones que trabajan a favor de la igualdad podrán solicitar la retirada de un anuncio si lo consideran oportuno.

APOYO A LAS VÍCTIMAS. La nueva ley permitirá la creación de servicios de atención e información inmediata que garanticen un primer asesoramiento legal y psicológico, centros de emergencia para asistir a las mujeres y a sus hijos y centros de recuperación integral. Comunidades Autónomas y Ayuntamientos participarán en el desarrollo de todos estos servicios, en los que también se contempla la asistencia jurídica especializada y gratuita, así como ayudas económicas que faciliten a las víctimas empezar una nueva vida: formación para el empleo, acceso prioritario a viviendas de protección oficial, bonificación a las empresas que las contraten, un fondo de garantía de pago de alimentos, entre otras.

Además, las víctimas tendrán derechos laborales específicos como adaptar o reducir su jornada de trabajo, movilidad geográfica o extinguir un contrato cobrando el subsidio de desempleo.

  • MEDIDAS JURÍDICAS Y PENALES. Se crearán Juzgados de Igualdad y Asuntos Familiares en cada provincia y capital, en los que se centralizarán los asuntos civiles y penales de una misma unidad familiar. Estos jueces podrán adoptar distintas medidas de protección, según la gravedad de los casos: desde la salida del agresor del domicilio, el alejamiento y la suspensión de las comunicaciones, hasta la privación de la patria potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de visitas. También se reforzarán las penas contra los agresores: las amenazas leves se podrán sancionar con prisión de seis meses a un año y el juez podrá inhabilitar al progenitor para el ejercicio de la patria potestad o la tutela de los hijos hasta cinco años. En caso de lesiones, se agrava la pena de dos a cinco años cuando la víctima sea la esposa o compañera sentimental, aunque no haya habido convivencia. Además, se prevé que cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales tenga su propia Sección de Violencia Familiar y que se cree la figura del 'Fiscal contra la violencia contra la mujer'.

  • NUEVOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. La ley contempla la creación de una Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (bajo el Ministerio de Presidencia y con rango de Secretaría de Estado), un Consejo Consultivo y un Observatorio Nacional de Violencia sobre la Mujer en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  • OTRAS MEDIDAS. Creación de unidades especializadas en prevención de la violencia; aplicación de programas específicos a maltratadores en prisión.

LA DELEGACIÓN ESPECIAL DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

o       ¿QUÉ ES?

Es un órgano dependiente de la Secretaria General de Políticas de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (B.O.E. de 29 de diciembre), de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Su principal objetivo es formular las políticas públicas en relación con la violencia de género que desarrolle el Gobierno y que comprenden todas aquellas actuaciones que hagan efectiva la garantía de los derechos de las mujeres víctimas de esta violencia.

La Delegación ejerce sus funciones en colaboración y coordinación con las demás Administraciones Públicas con competencias en la materia, así como con otras instituciones públicas o privadas implicadas en esta lucha y con la sociedad civil.

o       ¿DÓNDE SE REGULA?

El Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo (B.O.E. de 8 de marzo) establece el rango y funciones de la Delegación.

o       ¿QUIÉN ES SU TITULAR?

Por Real Decreto 431/2005, de 15 de abril, se nombra Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer a Dª Encarnación Orozco Corpas.

La Delegada está legitimada ante los órganos jurisdiccionales: - para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en la Ley Orgánica 1/2004. - para ejercitar la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer.

¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?

Formular las políticas públicas en materia de violencia de género

o       Diseño, elaboración y seguimiento de planes de acción contra la violencia de género.

o       Elaboración de planes de colaboración y sus respetivos protocolos de actuación.

o       Aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinada a luchar contra las diferentes formas de violencia y discriminación de género.

Impulsar y desarrollar medidas de Sensibilización y Prevención

o       Elaboración del Plan nacional de Sensibilización y Prevención de la violencia de género.

o       Impulso de campañas de información y sensibilización.

o       Colaboración con las Administración educativas en la implantación de los valores y objetivos de la Ley orgánica 1/2004.

o       Promoción de la formación y especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas

Fomentar el conocimiento del fenómeno de la violencia de Género

o       Diagnóstico sobre el impacto de la violencia de género.

o       Elaboración y difusión de estadísticas adecuadas

Coordinar y colaborar con otras instituciones

o       Asesoramiento, coordinación y colaboración institucional en el seno de la Administración General del Estado.

o        Colaboración con las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como con las Entidades locales.

o        Promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones no gubernamentales que actúan contra la violencia de género.

o        Participación en actividades internacionales.

Evaluar la situación de la violencia de género

o        Seguimiento del fenómeno de la violencia de género y de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Orgánica 1/2004.

o        Elaboración de un informe, a los tres años de la entrada en vigor de la L.O. 1/2004, en el que se hará una evaluación de los efectos de la aplicación de la Ley en la lucha contra la violencia de género.

Propuestas Legislativas de comunidades Autonomas, Otros textos Legislativos e informes derivados

      LEY DE PREVENCIÓN DE MALOS TRATOS Y PROTECCIÓN A LAS MUJERES MALTRATADAS DE LA REGIÓN DE CASTILLA LA MANCHA,

      PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO PRESENTADA EN EL CONGRESO (PSOE) 2002

      LEY CANARIA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS MUJERES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

      COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA: LEY 1/2004, DE 1 DE ABRIL, INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA PROTECCIÓN A SUS VÍCTIMAS

 

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