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DESDE
1991, LAS ASOCIACIONES DE MUJERES
venían pidiendo una ley
integral contra la violencia de sexo, una herramienta diseñada
para combatir el problema y facilitar la ayuda a las víctimas,
pero también para erradicarlo.
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La
'Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia
de género', una de las principales promesas electorales de Zapatero,
ya es una realidad: el 22 de diciembre de 2004, el pleno del Congreso aprobaba, por
unanimidad, un texto que contempla tanto
medidas asistenciales como de
prevención, con especial
atención a las políticas
educativas que insistan en la
igualdad y el respeto de los derechos de la mujer. Su aspecto más polémico:
la discriminación positiva
que se establece por penalizar el
maltrato doméstico sólo cuando el agresor es un hombre y la víctima,
una mujer. Una de las enmiendas
aprobadas durante su tramitación
parlamentaria contempla la modificación del Código Penal para que las
amenazas y lesiones leves sean consideradas como delito cuando afecte a víctimas
«especialmente vulnerables» -niños,
ancianos y minusválidos- que convivan con el autor».
La
Ley establece una jurisdicción
especial para la violencia de género
y pretende lograr una estrecha
coordinación de todos los agentes implicados
en el proceso (fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado, fiscales, forenses, psicólogos, magistrados, etc.),
que deberán recibir una formación
específica para que las víctimas
sean atendidas en todo momento por especialistas
en la materia.
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OBJETO
DE LA LEY. «Actuar contra la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y
las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se
ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges,
o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones
similares de afectividad, aun sin convivencia». (Artículo 1.1.)
-
EDUCACIÓN.
La ley insiste en que la formación en el respeto a la igualdad
entre hombres y mujeres debe ser uno de los fines del sistema
educativo español. Tal principio de igualdad se transmitirá desde la
educación infantil hasta el bachillerato, y la Administración tendrá
que revisar los materiales y libros de texto para garantizar la
ausencia de conceptos o referencias que puedan fomentar la
desigualdad. Además, en el Consejo Escolar del Estado tendrán
presencia las organizaciones de mujeres, el Instituto de la Mujer y
expertos reconocidos en la lucha contra la violencia por razones de
sexo.
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PUBLICIDAD.
Se considerará ilícito la asociación del cuerpo
femenino con un producto concreto. Las asociaciones e
instituciones que trabajan a favor de la igualdad podrán solicitar la
retirada de un anuncio si lo consideran oportuno.
APOYO
A LAS VÍCTIMAS.
La nueva ley permitirá la creación de servicios de atención e
información inmediata que garanticen un primer asesoramiento legal y
psicológico, centros de emergencia para asistir a las mujeres y a
sus hijos y centros de recuperación integral. Comunidades Autónomas
y Ayuntamientos participarán en el desarrollo de todos estos servicios,
en los que también se contempla la asistencia jurídica especializada
y gratuita, así como ayudas económicas que faciliten a las víctimas
empezar una nueva vida: formación para el empleo, acceso prioritario a
viviendas de protección oficial, bonificación a las empresas que las
contraten, un fondo de garantía de pago de alimentos, entre otras.
Además,
las víctimas tendrán derechos laborales específicos como adaptar
o reducir su jornada de trabajo, movilidad geográfica o extinguir un
contrato cobrando el subsidio de desempleo.
-
MEDIDAS
JURÍDICAS Y PENALES. Se
crearán Juzgados de Igualdad y Asuntos Familiares en cada
provincia y capital, en los que se centralizarán los asuntos
civiles y penales de una misma unidad familiar. Estos jueces podrán
adoptar distintas medidas de protección, según la gravedad de
los casos: desde la salida del agresor del domicilio, el alejamiento y
la suspensión de las comunicaciones, hasta la privación de la patria
potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de
visitas. También se reforzarán las penas contra los agresores:
las amenazas leves se podrán sancionar con prisión de seis meses a
un año y el juez podrá inhabilitar al progenitor para el
ejercicio de la patria potestad o la tutela de los hijos hasta
cinco años. En caso de lesiones, se agrava la pena de dos a cinco años
cuando la víctima sea la esposa o compañera sentimental, aunque no
haya habido convivencia. Además, se prevé que cada Fiscalía de los
Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales
tenga su propia Sección de Violencia Familiar y que se cree la
figura del 'Fiscal contra la violencia contra la mujer'.
-
NUEVOS
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. La
ley contempla la creación de una Delegación del Gobierno contra
la Violencia de Género (bajo el Ministerio de Presidencia y con
rango de Secretaría de Estado), un Consejo Consultivo y un
Observatorio Nacional de Violencia sobre la Mujer en el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
-
OTRAS
MEDIDAS. Creación de unidades
especializadas en prevención de la violencia; aplicación de programas
específicos a maltratadores en prisión.
LA
DELEGACIÓN ESPECIAL DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
o
¿QUÉ
ES?
Es
un órgano dependiente de la Secretaria General de Políticas de Igualdad
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre (B.O.E. de 29 de diciembre), de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
Su
principal objetivo es formular las políticas públicas en relación con
la violencia de género que desarrolle el Gobierno y que comprenden todas
aquellas actuaciones que hagan efectiva la garantía de los derechos de
las mujeres víctimas de esta violencia.
La
Delegación ejerce sus funciones en colaboración y coordinación con las
demás Administraciones Públicas con competencias en la materia, así
como con otras instituciones públicas o privadas implicadas en esta lucha
y con la sociedad civil.
o
¿DÓNDE
SE REGULA?
El
Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo (B.O.E. de 8 de marzo) establece el
rango y funciones de la Delegación.
o
¿QUIÉN
ES SU TITULAR?
Por
Real Decreto 431/2005, de 15 de abril, se nombra Delegada Especial del
Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer a Dª Encarnación Orozco
Corpas.
La
Delegada está legitimada ante los órganos jurisdiccionales: - para
intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en la
Ley Orgánica 1/2004. - para ejercitar la acción de cesación de
publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer.
¿CUÁLES
SON SUS FUNCIONES?
Formular
las políticas públicas en materia de violencia de género
o
Diseño, elaboración y seguimiento de planes de acción
contra la violencia de género.
o
Elaboración de planes de colaboración y sus respetivos
protocolos de actuación.
o
Aplicación del principio de transversalidad de las medidas
destinada a luchar contra las diferentes formas de violencia y
discriminación de género.
Impulsar
y desarrollar medidas de Sensibilización y Prevención
o
Elaboración del Plan nacional de Sensibilización y
Prevención de la violencia de género.
o
Impulso de campañas de información y sensibilización.
o
Colaboración con las Administración educativas en la
implantación de los valores y objetivos de la Ley orgánica 1/2004.
o
Promoción de la formación y especialización de los
colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información,
atención y protección a las víctimas
Fomentar
el conocimiento del fenómeno de la violencia de Género
o
Diagnóstico sobre el impacto de la violencia de género.
o
Elaboración y difusión de estadísticas adecuadas
Coordinar
y colaborar con otras instituciones
o
Asesoramiento, coordinación y colaboración institucional
en el seno de la Administración General del Estado.
o
Colaboración con las Comunidades Autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla, así como con las Entidades locales.
o
Promoción de la colaboración y participación de las
entidades, asociaciones y organizaciones no gubernamentales que actúan
contra la violencia de género.
o
Participación en actividades internacionales.
Evaluar
la situación de la violencia de género
o
Seguimiento del fenómeno de la violencia de género y de la
aplicación de las medidas previstas en la Ley Orgánica 1/2004.
o
Elaboración de un informe, a los tres años de la entrada
en vigor de la L.O. 1/2004, en el que se hará una evaluación de los
efectos de la aplicación de la Ley en la lucha contra la violencia de género.
Propuestas
Legislativas de comunidades Autonomas, Otros textos Legislativos e
informes derivados
LEY
DE PREVENCIÓN DE MALOS TRATOS Y PROTECCIÓN A
LAS MUJERES MALTRATADAS DE LA REGIÓN DE CASTILLA LA MANCHA,
PROPOSICIÓN
DE LEY ORGÁNICA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO PRESENTADA EN EL
CONGRESO (PSOE) 2002
LEY
CANARIA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS
MUJERES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA: LEY 1/2004, DE 1
DE ABRIL, INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Y LA PROTECCIÓN A SUS VÍCTIMAS
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