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Anteproyecto de Ley de Promoción de la Igualdad entre Mujeres y
Hombres
El Consejo de Ministros aprobó el
3 de Marzo de 2006
el anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres
y Hombres, que recoge medidas encaminadas a reducir la
discriminación femenina en ámbitos como el mercado de
trabajo o la toma de decisiones, tanto políticas como
empresariales. Así, las mujeres deberán ser al menos el
40% de los candidatos en todas las listas electorales. Se
estimulará a las empresas que alcancen ese nivel de
presencia femenina en sus consejos de administración (en
un plazo de cuatro años) con ventajas para contratar con
las administraciones públicas.
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El anteproyecto también incluye medidas para favorecer la
corresponsabilidad y la conciliación de familia y trabajo
tanto de los empleados, que dispondrán de un permiso de
paternidad exclusivo de 10 días (o 18 a tiempo parcial),
como de las empleadas. Si se cumplen los planes del
gobierno, esta norma entrará en vigor a comienzos de
2007.
Todas las listas electorales deberán
tener una "presencia equilibrada" de hombres y
mujeres: ningún sexo podrá copar menos del 40% de los
puestos ni más del 60. Esta forma de paridad deberá
establecerse por tramos, de forma que finalmente se
garantice ese reparto entre las personas elegidas. La
obligación de elaborar listas equilibradas (que implica
reformar la ley electoral) regirá para todo tipo de
elecciones, incluidas las municipales. Este principio
deberá regir en todos los nombramientos de los poderes públicos.
Para corregir las desigualdades en el
terreno laboral (los hombres ganan de media un 30-40% más
que las mujeres, que además disponen de ocho de cada 10
contratos temporales y sufren mayor paro) se abre la
puerta a que en los convenios puedan acordarse
"preferencias para favorecer la contratación o el
ascenso profesional de las mujeres”. Los
planes de igualdad serán voluntarios, pero las empresas
con más de 250 trabajadores deberán intentar pactar uno.
Esta medida podrá llegar a ser preceptiva cuando la ley
lleve cuatro años en vigor. Los hombres tendrán 10 días
de permiso de paternidad, que podrán tomar como
reducción de jornada. En ese caso durará 18 días.
Todas las empresas que tengan más de
50 trabajadores, facturen más de 4,75 millones de euros o
tenga activos superiores a los 2,37 millones (deben
cumplir dos de estos tres requisitos) procurarán incluir
en su consejo de administración al menos un 10% anual de
mujeres hasta alcanzar el 40% de consejeras, según el
anteproyecto aprobado.
La futura Ley de Igualdad tendrá
carácter transversal y "afectará a casi todas las
normas", traspone
y amplía dos directivas comunitarias.
Prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo y
las conductas de acoso (con fines sexuales o relacionado
con el hecho de que el trabajador sea hombre o mujer) en
el trabajo. El coste anual de las medidas de la futura ley
asciende a 400 millones de euros anuales (260 millones a
cuenta de la Seguridad Social).
Discriminación
en los convenios.
Permite
que se puedan dirigir con prioridad programas de inserción
laboral activa a colectivos de mujeres o establecer una
proporción para ellas. Se especifica también que los
convenios colectivos podrán establecer medidas de acción
positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas
las profesiones, pudiendo establecer exclusiones, reservas
y preferencias en las condiciones de contratación de modo
que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan
preferencia para ser contratadas las personas del sexo
menos representado en el grupo o categoría profesional de
que se trate". Esta acción positiva podrá aplicarse
también en las decisiones de clasificación profesional y
formación.
Inversión
de la carga de la prueba.
Toda
conducta discriminatoria por razón de sexo será nula de
pleno derecho y dará lugar a "una indemnización
disuasoria y proporcional al perjuicio sufrido".
Cuando en un proceso del orden civil,
contencioso-administrativo o social se deduzca la
existencia de "indicios fundados" de
discriminación, "corresponderá al demandado la
aportación de una justificación objetiva y razonable,
suficientemente probada, de las medidas adoptadas".
Igualdad
de trato y acoso sexual.
Define
la igualdad de trato como "la ausencia de toda
discriminación por razón de sexo, bien sea directa o
indirectamente, y en particular en lo referido a la
maternidad, a la asunción de obligaciones familiares y al
estado matrimonial o familiar". También se
considerará discriminación "el acoso sexual y el
acoso relacionado con el sexo".
Protección a
la maternidad.
En
su artículo 6, el borrador del anteproyecto establece el
derecho de las mujeres "a la protección a la
maternidad como un mecanismo de consecución de la
igualdad de oportunidades". Añade que "todo
trato desfavorable a las mujeres relacionado con el
embarazo o la maternidad constituye discriminación
directa por razón de sexo”.
Nuevo Subsidio
por parto: La
ley reconoce un nuevo subsidio para las mujeres después
del parto. Se trata de un monto del 80% del salario
mínimo (512 euros) para las trabajadoras que no reúnan
el periodo de cotización mínima para la prestación por
maternidad. Este periodo ha pasado de ser de 180 días
trabajados y cotizados en cinco años, a ese mismo número
de días, pero en siete años. El nuevo subsidio para
mujeres que no hayan alcanzado ese mínimo temporal
asciende a 409,6 euros y podrá ser percibido durante 42
días naturales desde el parto. El derecho a la
prestación por maternidad también corresponde a aquellas
trabajadoras que hayan cotizado durante un año seguido a
lo largo de su vida laboral.
Otra
novedad es que los dos primeros años de excedencia por
cuidado del hijo, y el primer año por cuidado de otros
familiares, se considerarán tiempo cotizado a efectos de
futuras pensiones. Asimismo, cuando la mujer pida una
reducción de jornada para cuidar al hijo o a familiares,
a efectos de cotización se considerará esta jornada como
completa.
Finalmente,
el permiso de paternidad y el subsidio de maternidad se
reconocen también a los trabajadores autónomos. En los
contratos de formación se incluye desde ahora el permiso
de paternidad.
Igualdad
retributiva.
En
el título sexto, "el derecho al trabajo en igualdad
de oportunidades", se establece que el principio de
igualdad, aplicable tanto en el empleo privado como en el
público, se garantizará tanto en el acceso a un trabajo
como en las condiciones retributivas. La brecha salarial
entre hombres y mujeres ronda ahora el 30-40%.
Planes
de igualdad en las empresas y Multas.
La
discriminación por razones de sexo en el trabajo no
saldrá gratis a las empresas. Tampoco se permitirá una
situación de acoso por ese motivo. Las empresas que
conozcan y toleren estas actitudes se enfrentarán a
multas que pueden alcanzar los 90.000 euros. Una
disposición adicional de la Ley de Igualdad establece
como sanción grave el incumplimiento de las medidas de
igualdad que se recogen en la ley, el Estatuto de los
Trabajadores o el convenio colectivo.
Esto
se castigará con multas de 300 a 3.000 euros. Pero hay
otras de mayor calado, por ejemplo aquellas que castigan
hasta con 90.000 euros a las empresas que no elaboren o no
apliquen los planes de igualdad, o lo hagan incumpliendo
lo previsto en la ley. Las compañías de más de 250
trabajadores deberán negociar en sus convenios planes de
igualdad.
Será
considerada infracción grave también las relacionadas
con el acoso, ya sea el sexual -"comportamiento
verbal, no verbal o físico no deseado de índole
sexual"- el racial, étnico, por cuestiones
religiosas o de convicciones, discapacidad, edad y
orientación sexual. La ley también prevé sanciones
accesorias, como la pérdida de ayudas o bonificaciones a
las empresas que discriminen.
Cuatro
años de margen.
En
la última de sus disposiciones finales, el anteproyecto
de la Ley de Igualdad establece que cuando hayan
transcurrido cuatro años de vigencia de la norma, el
Gobierno, los sindicatos y la patronal evaluarán "el
estado de la negociación colectiva en materia de
igualdad". En función de la evolución observada, se
analizará "la posibilidad de establecer legalmente
la obligatoriedad de disponer de planes de igualdad
en las empresas de más de 250 trabajadores".
Empleo
Público y Favorecimiento de la Igualdad.
En
el empleo público también se favorece la igualdad.
Cuando se computen el tiempo de servicio y otros méritos
en la provisión de puestos de trabajo en administraciones
públicas, se consideran como trabajados los permisos,
excedencias, reducciones de jornada y demás beneficios
por maternidad o cuidado de familiares.
En
los cursos de formación se reservará un 40% de las
plazas para mujeres, y tendrán preferencia en dichos
cursos aquellas que se incorporen a la vida laboral
después de haber dejado de trabajar acogiéndose a los
derechos de conciliación de la vida familiar y
profesional.
Además,
en las convocatorias de acceso se suprimirán los
requisitos que sean perjudiciales para las mujeres o para
un colectivo predominantemente femenino. Por ejemplo, la
talla mínima exigida para ser policía o guardia civil se
rebaja cinco centímetros, ya que actualmente, esta talla
está fijada en 165 centímetros, mientras que la estatura
media de la mujer española está fijada en 161
centímetros. El Gobierno, que para aplicar estas nuevas
medidas tiene que modificar el Real Decreto y la Orden
Ministerial que las regulan, busca así impulsar una mayor
presencia femenina en las Fuerzas de Seguridad.
Permiso
de Paternidad.
La
futura Ley de Igualdad, que reconoce el derecho a la
conciliación de la vida personal y laboral y quiere
fomentar la corresponsabilidad de los hombres, crea un
permiso de paternidad exclusivo (e intransferible) para
los hombres por el nacimiento de un hijo. El anteproyecto
fija en 10 días el permiso de paternidad remunerado. Los
empresarios pagarán los dos días ahora existentes y la
Seguridad Social, los ocho nuevos. Los beneficiarios
podrán elegir si toman los días completos o trabajan
media jornada (en este caso durante 18 días). Los
contratos para sustituir a los padres que ejerzan este
derecho estarán bonificados.
Horarios
más flexibles.
El
anteproyecto aprobado abre la posibilidad de que los
trabajadores adapten la duración y distribución de su
jornada de trabajo para favorecer la conciliación entre
la vida laboral y familiar o personal. La jornada laboral
se podrá flexibilizar tanto a través de la negociación
colectiva como por acuerdo directo entre el empresario y
el empleado.
Una
de las novedades que prevé la norma es la posibilidad de
que la madre o el padre acumulen la hora de lactancia (el
derecho a trabajar una hora menos para atender un bebé
hasta que cumple nueve meses) en forma de días de permiso
retribuido.
También
se flexibilizará el derecho a reducir la jornada (se
podrá rebajar entre un octavo y la mitad del tiempo) para
atender al cuidado de niños o de personas que no pueden
valerse por sí mismas. Las excedencias por esos motivos
se amplían a dos años y ese periodo se considerará
cotizado a la Seguridad Social (ahora, no).
Texto
oficial del Anteproyecto de Ley de Igualdad
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