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Soluciones
Normativas a la Igualdad en España
Como
decíamos en otro apartado de esta web, el principio de la
igualdad formal se recoge en el artículo 14 de la Constitución
de 1978 (“todos los españoles son iguales ante la
ley sin que pueda prevalecer discriminación
alguna…”), como eje en torno al que se articularon las
primeras políticas a favor de las mujeres en la etapa
democrática, garantizando por fin un derecho de
titularidad individual, desligado de su condición de cónyuges
o madres dentro de la familia.
En
buena lógica, la lucha contra todo obstáculo que se
interpusiera en la consecución del fin de la igualdad de
oportunidades inspiró el diseño de las primeras políticas
a favor de las mujeres, que encontraron su desarrollo en
los Planes de Igualdad de Oportunidades.
Actual
Plan de Igualdad
El
IV Plan de Igualdad
de Oportunidades, vigente en estos momentos con 168
medidas, pone el énfasis especialmente en la consecución
de la igualdad real y efectiva, y sobre todo, en las
medidas de carácter laboral que fomenten la incorporación
equitativa e igualitaria de las mujeres al mercado de
trabajo.
El
IV Plan para la
Igualdad de Oportunidades tiene en cuenta en la
redacción los compromisos adquiridos por España en la IV
Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín
en 1995. También está basado en las directrices marcadas
por la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad
entre hombres y mujeres (2001-2005), que tiene como
objetivo fundamental introducir la dimensión de la
igualdad de oportunidades en todas las políticas y
acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los
Estados miembros, lo que se denomina "mainstreaming".
El
Plan contempla un total de 168 líneas de acción,
agrupadas en ocho áreas estratégicas, a través de las
cuales se desarrollan y definen una serie de medidas específicas
dirigidas a combatir las discriminaciones todavía
existentes, así como a aumentar la presencia de las
mujeres en aquellos ámbitos de la vida social en los que,
todavía, están insuficientemente representadas. El
desarrollo de este Plan se inspira en dos principios
fundamentales:
-
El de "mainstreaming", que consiste en promover
la defensa y garantía del principio de igualdad entre
hombres y mujeres en todas las actividades y políticas, a
todos los niveles, y evaluando sus posibles efectos.
-
El de cooperación, lo más estrecha posible, entre todos
los agentes implicados en la defensa y garantía de la
igualdad de oportunidades: Administraciones Públicas,
agentes sociales, ONG y sociedad, en general.
Las
medidas específicas que se contemplan en el Plan de
Igualdad deberán ser asumidas por los diversos
Ministerios por sus Presupuestos propios y dentro de los
escenarios presupuestarios plurianuales. Estas medidas se
articulan en ocho
áreas prioritarias:
1. Introducción de la
perspectiva de género en las políticas públicas:
se proponen actuaciones destinadas a intensificar la
cooperación con las Administraciones Públicas e
Instrucciones de carácter privado, con el fin de
introducir el principio de "mainstreaming" en
todas las políticas, planes y estrategias que se diseñen.
2. Igualdad entre mujeres y hombres en la vida económica:
contiene iniciativas para seguir fomentando la
participación de las mujeres en el mercado laboral, la
promoción de la mujer como empresaria y la eliminación
de las barreras que dificultan las mismas condiciones
laborales para mujeres y hombres.
3. Participación en la toma de decisiones: comprende medidas para impulsar la presencia
de las mujeres en la toma de decisiones en la política,
la economía y la sociedad, así como fomentar la promoción
profesional de las mujeres en las Administraciones Públicas.
4. Promoción de la calidad de vida de las mujeres:
incluye iniciativas dentro del ámbito de la salud, la
educación y de la cultura, así como medidas para la
prevención y erradicación de la pobreza y la exclusión
social de las mujeres.
5. Fomento de la igualdad en la vida civil: incluye las políticas relativas a la lucha
contra la violencia de género, así como el fomento de la
participación con las ONG para desarrollar programas de
igualdad de género.
6.
Transmisión de valores y actitudes igualitarias:
comprende medidas que inciden en el desarrollo de valores
y prácticas que fundamenten la igualdad, y que eliminen
estereotipos en medios de comunicación y publicidad.
7.
Conciliación de la vida familiar y laboral:
con importantes iniciativas para continuar logrando un
mayor equilibrio entre hombres y mujeres a la hora de
compatibilizar las actividades que desarrollan en los dos
ámbitos.
8.
Cooperación: se
recogen los objetivos de fomentar la cooperación con las
administraciones públicas e instituciones públicas y
privadas, así como de reforzar la participación española
en organismos internacionales y de impulsar la cooperación
al desarrollo con las ONG y otras instituciones, como la
Agencia Española de Cooperación Internacional.
Los
Planes Anteriores
El
III Plan fue
diseñado bajo el propósito de adaptar a la realidad española
las áreas definidas en la IV Conferencia de Beijing.
Si
el I Plan
supuso el impulso a las reformas legislativas para la
consecución de la igualdad legal y el II
Plan la iniciación y puesta en práctica de medidas
concretas de Igualdad de Oportunidades, en el III
Plan se alcanza la conclusión de que “hay
que tomar medidas orientadas a reformar estructuras que
actualmente dificultan la incorporación, permanencia y
promoción de las mujeres dentro del mercado laboral” (Instituto
de la Mujer, 1997), considerando imprescindible para ello “un reparto paritario, entre hombres y mujeres, de la vida familiar y
laboral” (Instituto de la Mujer, 1997).
Se
hace así un reconocimiento expreso, por primera vez, de
la existencia de estructuras y formas de comportamiento
que, bajo la apariencia de igualdad formal, perpetúan la
desigualdad real entre los sexos, abriendo la puerta a las
medidas de acción positiva.
Otras
Normativas Igualitarias
Planes
de Acción para el Empleo del Reino de España
Por
otra parte, junto a las políticas de Igualdad diseñadas
desde el Instituto de la Mujer, los Planes
de Acción para el Empleo del Reino de España
(a
partir de aquí, PNAE), integrados en las Estrategias
Europeas de Empleo,
constituyen, desde 1998, un instrumento primordial en el
diseño de las directrices de la política de empleo en
nuestro país y de la política de igualdad de género.
Bajo
el objetivo explícito de avanzar hacia una participación
paritaria de las mujeres en el mercado laboral, se
contemplan medidas de discriminación positiva, fomentando
un acceso prioritario de las mujeres a la mayoría de los
programas de fomento del empleo. En el Pilar IV, dedicado
a reforzar la política de igualdad de oportunidades, se
incluyen cuatro directrices: la integración de la
igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en todas
las políticas, la lucha contra la discriminación entre
hombres y mujeres, la conciliación la vida laboral y
familiar, y la facilitación de la reincorporación al
trabajo de las mujeres.
Plan
Nacional contra la Discriminación Laboral de la Mujer
La
discriminación salarial ha sido una de las violaciones y
discriminaciones contra las mujeres que más se lleva
denunciando por todos los movimientos feministas,
sindicatos y colectivos sociales amparándose en estudios
estadísticos que así lo demuestran desde la OIT,
Sindicatos o la propia Comisión de la UE. De esta premisa
parte el Plan Nacional contra la Discriminación Laboral de la Mujer,
aprobado en julio de 2003.
Ley
de Conciliación de Vida Laboral y Familiar
La
política de conciliación de la vida familiar y laboral a
través de la Ley 39/99 de 5 de noviembre, supone el
reconocimiento implícito de que no es posible el
desarrollo personal pleno sin conseguir un equilibrio
entre los roles productivo y reproductivo.
Aplicado
al ámbito femenino, implica reconocer que no es posible
la integración socio-laboral plena de las mujeres sin un
reparto de responsabilidades real dentro del ámbito doméstico.
Estas políticas son de desarrollo muy reciente en España,
con una incidencia todavía bastante limitada, lo cual ha
supuesto una frustración ante la Ley y su falta de
desarrollo.
Ley
de protección Integral contra la Violencia de Género
Demandada
durante años por las Asociaciones de Mujeres y los
Movimientos Feministas, se aprobó la Ley Orgánica 1/2004
de 28 de Diciembre por la que se da un giro en el
tratamiento jurídico y penal de la Violencia de género
en España.
En
ella se prevé la creación de 436 juzgados de violencia
contra la mujer que han empezado a funcionar en toda España
-17 de ellos exclusivos de nueva creación-, además se
hace una nueva tipificación de la violencia. En la que
muchas de las consideradas anteriormente como faltas se
clasifican ahora como delitos.
Se
agrava asimismo la pena por el delito de quebrantamiento
de condena o de medidas cautelares, entre las que destacan
la expulsión del domicilio, el alejamiento, y la suspensión
de las comunicaciones, de la patria potestad, de la
custodia de menores, del régimen de visitas y del derecho
a la tenencia de armas.
Se
prevé además la creación de doce «unidades de valoración
integral de la violencia de género», compuestas por psicólogos,
asistentes sociales y forenses, en las comunidades y
ciudades autónomas dependientes del Ministerio de
Justicia.
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