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REVISTA DIGITAL

Igualdad en España

El marco general para analizar la igualdad de oportunidades en nuestro país es la Constitución de 1978, que concreta en su artículo 1.1 los valores superiores del ordenamiento jurídico español en la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.

Se trata de principios generales del Derecho y, por tanto, según la doctrina mayoritaria, principios informadores de todo el ordenamiento jurídico y, además, con fuerza normativa, según interpretación del Tribunal Constitucional.

Esto supone que, aunque el planteamiento de la igualdad se lleva a cabo de forma genérica, la igualdad debe interpretarse como elemento transversal de todo el ordenamiento jurídico. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se perfila sobre la base de los siguientes preceptos constitucionales:

9.2 Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

10.1 La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

10.2 Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

23.1 Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

23.2 Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

27.1 Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

32.1 El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

32.2 La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos".

35.1 Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de su sexo.

39.1 Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

39.2 Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda.

139.1 Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

149.1 El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales

Se han intensificado las políticas, programas y actuaciones para propiciar una participación igualitaria de las mujeres en la sociedad y garantizar no sólo la igualdad formal, sino también la igualdad real.

En este sentido, puede destacarse el trabajo desarrollado por diferentes instituciones, organismos y organizaciones.

Así, el Defensor del Pueblo, junto con el Tribunal Constitucional, es uno de los órganos que velan por el cumplimiento de los mandatos contenidos en la Norma Fundamental. Definido como Alto Comisionado de las Cortes Generales es designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales entre los que se encuentra el derecho a la igualdad.

Anualmente, presenta ante las Cortes Generales un informe sobre su actuación. Cabe destacar del último presentado su preocupación por la violencia que sufren las mujeres; el impago de las pensiones, principalmente cuando hay menores; la situación de las mujeres presas; la problemática de las mujeres inmigrantes, etc.

El desarrollo del Estado autonómico establecido constitucionalmente ha configurado una red de Instituciones autonómicas similares al Defensor del Pueblo que tienen igual función, pero circunscrita a su propio territorio.

La organización territorial del Estado español que se concreta en la existencia de municipios, provincias y Comunidades Autónomas, es importante para analizar la distribución de competencias en matera de igualdad de oportunidades.

Entre las competencias que se integran en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, el artículo 148.1.20 de la Constitución recoge la “asistencia social” de la que forma parte la igualdad de oportunidades.

Sobre la base de dichas competencias, en la actualidad las diecisiete Comunidades Autónomas cuentan con mecanismos de igualdad de oportunidades en sus respectivos ámbitos territoriales.

En cuanto a la Administración Local, de acuerdo con la normativa vigente, los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas, en particular, las relativas a la promoción de la mujer. Los municipios con más de 20.000 habitantes, por sí mismos o asociados, deberán llevar a cabo, en todo caso, la prestación de servicios sociales.

En el ámbito de la Administración del Estado, las competencias sobre asuntos sociales han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, si bien el Estado ostenta una serie de competencias exclusivas, entre las que se encuentran la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, la legislación en algunos ámbitos y las relaciones internacionales.

Teniendo en cuenta este referente legal, el Instituto de la Mujer, creado en 1983, es el organismo autónomo competente para la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades con el fin de conseguir las condiciones necesarias que posibiliten la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Este organismo vigila la adecuación de las normas al principio de igualdad, mediante la evacuación de los informes pertinentes a los proyectos de leyes y normas de inferior rango. También interesa destacar la tramitación en vía administrativa de las denuncias presentadas ante el Instituto por parte de las mujeres, referidas a casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo.

El Instituto de la Mujer cuenta con un Consejo Rector para la coordinación de las políticas de igualdad con los distintos Departamentos Ministeriales y en el que existe también representación de ONG relevantes en distintos ámbitos y de los sindicatos mayoritarios.

Desde la aprobación del Real Decreto 1910/1999, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, el Instituto de la Mujer, a través de su Directora General, forma parte de este órgano de impulso de la política de cooperación entre la Administración y la sociedad civil en el desarrollo de la política social.

La coordinación con las Comunidades Autónomas se articula a través de la Conferencia Sectorial de la Mujer existente desde 1995. Se trata de un órgano de encuentro y deliberación que tiene como finalidad primordial conseguir la máxima coherencia en la determinación y aplicación de las políticas de igualdad definidas por la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

Otro importante mecanismo de colaboración entre la Administración del Estado, las Comunidades autónomas y las Corporaciones Locales son los Convenios de Colaboración.

En el último ejercicio analizado, el Instituto de la Mujer ha firmado este tipo de convenios con todas las Comunidades Autónomas (excepto País Vasco y Navarra) para la cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a mujeres: estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo; cursos de formación dirigidos a mejorar la cualificación de las mujeres; adaptar su formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada; y, finalmente, para inversiones en proyectos de obras de acondicionamiento y/o equipamiento de Centros para mujeres, dando prioridad a proyectos destinados a centros de acogida para mujeres víctimas de violencia.

Durante este período, han seguido aumentando los departamentos dependientes de Diputaciones y Ayuntamientos dirigidos a las mujeres ofertándoles asesoramiento y/o recursos en el ámbito social. La cooperación en este ámbito se ha realizado a través de los Convenios de colaboración entre las administraciones locales y el propio Instituto de la Mujer. De este modo, durante el último año, el Instituto de la Mujer ha firmado 129 Convenios con ayuntamientos para el acondicionamiento y equipamiento de servicios de información para mujeres.

Avance de la mujer y garantía del ejercicio de los derechos humanos: Desde el Instituto de la Mujer se impulsan medidas que contribuyen a eliminar las discriminaciones contra la mujer, concretadas, fundamentalmente, en los cuatro Planes de Igualdad de Oportunidades, los Planes de Acción para el Empleo del Reino de España, de carácter anual, y los dos Planes contra la Violencia, pero también en el Plan de Formación Profesional, el Plan Integral de Apoyo a la Familia, el Plan de Inclusión Social, etc. en los que se comprometen para su ejecución diferentes departamentos ministeriales y que desarrollan políticas de igualdad de oportunidades.

Según la Síntesis de resultados de la evaluación del III Plan Para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (1997-2000), publicada por el Instituto de la Mujer, de las 192 actuaciones que contenía el PIOM, se han puesto en marcha 189; en unos casos pueden considerarse plenamente cumplidas, y en otros continúan su proceso de realización.

Durante el período objeto del Informe de la CEDAW, España ha ratificado numerosos Convenios internacionales que se han integrado en el ordenamiento interno. Éstos han sido:

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de junio de 1998. Instrumento de ratificación, de 25 de octubre de 2000.

Protocolo facultativo de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Instrumento de ratificación, de 29 de junio de 2001. Depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 6 de julio de 2001. Entró en vigor para España el 6 de octubre de 2001. En el grupo de trabajo creado para la elaboración del Protocolo facultativo, cabe destacar la participación de un experto designado por el Instituto de la Mujer.

Con el fin de difundir entre la población la importancia de los nuevos mecanismos de garantía de los derechos de las mujeres y el papel que a partir de la ratificación van a tener tanto los particulares como las ONG´s, el Instituto de la Mujer, además de ofrecer a través de su página WEB amplia información, editó un Boletín bajo el título "Un acontecimiento histórico para el avance de la mujer: entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" y organizó un Seminario de difusión.

Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1988. Instrumento de ratificación, de 7 de enero de 2000. Entró en vigor para España el 23 de febrero de 2000.

Convenio Europeo sobre Indemnización a las víctimas de delitos violentos, hecho en Estrasburgo el 24 de Noviembre de 1983. Instrumento de ratificación, de 20 de octubre de 2001.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños en la pornografía. Instrumento de ratificación, de 5 de diciembre de 2001, depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2001. Entró en vigor para España el 18 de enero de 2002.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Instrumento de ratificación, de 1 de marzo de 2002. Depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 8 de marzo de 2002. Entró en vigor para España el 8 de abril de 2002.

En relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecha en Nueva York el 15 de noviembre de 2001, así como los dos Protocolos anejos, contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, ha concluido la obligada tramitación en las Cortes Generales y se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En relación con la protección jurídica de los derechos la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ha establecido para los derechos fundamentales que los procesos correspondientes se sustancien por un cauce procedimental, de tramitación preferente, el de los juicios ordinarios, con demanda y contestación por escrito, seguidas de vista y sentencia, más rápido que el establecido por la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de 1978.

Campañas Publicitarias institucionales en torno a la Igualdad

Estas Campañas se constituyen, asimismo, como un medio idóneo para la modificación de los patrones socioculturales. Las principales Campañas realizadas desde 1999, han sido las siguientes:

"Participación Social de las Mujeres" llevada a cabo en la radio, prensa escrita y revistas, del 14 al 29 de Enero de 1999, para fomentar y consolidar la participación social de las mujeres en todas las esferas de la vida política, sindical y económica, en las organizaciones y asociaciones, consejos escolares etc.

"8 de Marzo, Día Internacional de las Mujeres" Realizada en los años 1999, 2000, 2001 y 200, con el fin de conmemorar ese día.

"Si ocultas la verdad, nadie sabrá que necesitas ayuda". Del 27 de Septiembre al 17 de Octubre de 1999. Dirigida a sensibilizar a las víctimas de la violencia doméstica con el fin de que se informen sobre las ayudas con las que pueden contar, poniendo de relieve los recursos asistenciales existentes.

Se desarrolló en Televisión, Radio, Prensa, Revistas femeninas, Revistas de Medicina, Revistas jurídicas, Cabinas telefónicas, Revistas para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Revistas de la Policía y Guardia Civil, Revista Municipal y Revistas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

"Los recursos humanos desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades". Inserciones publicitarias en diarios económicos, destinadas a dar a conocer el seminario con igual título, que tuvo lugar en Madrid, los días 27 y 28 de Septiembre de 1999.

"La violencia contra las mujeres nos duele a todos, nos duele a todas". Se desarrolló entre el 8 y el 28 de Noviembre de 2000 para poner de manifiesto el problema de la violencia doméstica, su magnitud en cuanto a la extensión del problema y en cuanto a los daños y efectos que provoca en el ámbito familiar. Realizada en Televisión, Radio, Prensa, RENFE, Diarios, Revistas y Mobiliario urbano de RENFE.

Campaña "Programa Optima", del 15 de Octubre al 15 de Noviembre de 1997, con el objetivo de dar a conocer el Programa Optima y a las empresas participantes hasta el momento. Desarrollada en prensa a través de diarios y revistas de información general y económica.

Inserciones Publicitarias con motivo de la Jornada "Retos y Oportunidades de las empresas".

"Trabajo y Familia, cada vez más compatibles". Tuvo lugar en el segundo trimestre de 2001, durante un periodo de 30 días, realizándose a través de la radio, prensa, edición de folletos informativos, con una tirada de 60.000 ejemplares; Revistas Sindicales y empresariales.

"Recupera tu vida. Habla" El objetivo iba dirigido a incrementar la confianza de las mujeres víctimas de los malos tratos, animándolas a romper el silencio y aislamiento en que se encuentran, facilitándolas asimismo información sobre la asistencia especializada. Tuvo lugar entre el 23 de Noviembre de 2001 al 12 de Diciembre, a través de la Prensa, Radio y Televisión.

Campaña publicitaria anual del Ministerio de Defensa para la divulgación del nuevo modelo de Fuerzas Armadas, destinada a jóvenes de ambos sexos y a potenciar la presencia de la mujer.

OBSERVATORIO DE LA IGUALDAD

El Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres se creó mediante el Real Decreto 1686/2000, de 6 de Octubre, en cumplimiento de una de las actuaciones del III Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres 1997-2000.

Tiene como finalidad poder hacer un diagnóstico fiable y válido sobre los avances en igualdad de oportunidades y consecuentemente evaluar las políticas planeadas con ese fin. Se trata de trabajar con un sistema de indicadores que permita valorar si las actuaciones propuestas en los Planes de Igualdad producen los efectos deseados, así como diseñar futuras políticas.

Informe sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2006.