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El
marco general para analizar la igualdad de oportunidades
en nuestro país es la Constitución de 1978, que concreta
en su artículo 1.1 los valores superiores del
ordenamiento jurídico español en la libertad, la
igualdad, la justicia y el pluralismo político.
Se
trata de principios generales del Derecho y, por tanto,
según la doctrina mayoritaria, principios informadores de
todo el ordenamiento jurídico y, además, con fuerza
normativa, según interpretación del Tribunal
Constitucional.
Esto
supone que, aunque el planteamiento de la igualdad se
lleva a cabo de forma genérica, la igualdad debe
interpretarse como elemento transversal de todo el
ordenamiento jurídico. La igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, se perfila sobre la base de los
siguientes preceptos constitucionales:
9.2
Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integran sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social.
10.1
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le
son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el
respeto a la ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social.
10.2
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las
libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán
de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismas materias ratificados por España.
14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
23.1
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los
asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas
por sufragio universal.
23.2
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de
igualdad a las funciones y cargos públicos, con los
requisitos que señalen las leyes.
27.1
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la
libertad de enseñanza.
32.1
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio
con plena igualdad jurídica.
32.2
La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y la
capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges,
las causas de separación y disolución y sus
efectos".
35.1
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el
derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y
oficio, a la promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y
las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación
por razón de su sexo.
39.1
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica
y jurídica de la familia.
39.2
Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección
integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con
independencia de su filiación y de las madres, cualquiera
que sea su estado civil. La ley posibilitará la
investigación de la paternidad. Los padres deben prestar
asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o
fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los
demás casos que legalmente proceda.
139.1
Todos los españoles tienen los mismos derechos y
obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
149.1
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes
materias: la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los
deberes constitucionales
Se
han intensificado las políticas, programas y actuaciones
para propiciar una participación igualitaria de las
mujeres en la sociedad y garantizar no sólo la igualdad
formal, sino también la igualdad real.
En
este sentido, puede destacarse el trabajo desarrollado por
diferentes instituciones, organismos y organizaciones.
Así,
el Defensor del Pueblo,
junto con el Tribunal
Constitucional, es uno de los órganos que velan por
el cumplimiento de los mandatos contenidos en la Norma
Fundamental. Definido como Alto Comisionado de las Cortes
Generales es designado por éstas para la defensa de los
derechos fundamentales entre los que se encuentra el
derecho a la igualdad.
Anualmente,
presenta ante las Cortes Generales un informe sobre su
actuación. Cabe destacar del último presentado su
preocupación por la violencia que sufren las mujeres; el
impago de las pensiones, principalmente cuando hay
menores; la situación de las mujeres presas; la problemática
de las mujeres inmigrantes, etc.
El
desarrollo del Estado autonómico establecido
constitucionalmente ha configurado una red de
Instituciones autonómicas similares al Defensor del
Pueblo que tienen igual función, pero circunscrita a su
propio territorio.
La
organización territorial del Estado español que
se concreta en la existencia de municipios, provincias y
Comunidades Autónomas, es importante para analizar la
distribución de competencias en matera de igualdad de
oportunidades.
Entre
las competencias que se integran en los Estatutos de
Autonomía de las Comunidades Autónomas, el artículo
148.1.20 de la Constitución recoge la “asistencia
social” de la que forma parte la igualdad de
oportunidades.
Sobre
la base de dichas competencias, en la actualidad las
diecisiete Comunidades Autónomas cuentan con mecanismos
de igualdad de oportunidades en sus respectivos ámbitos
territoriales.
En
cuanto a la Administración Local, de acuerdo con la normativa vigente, los municipios pueden
realizar actividades complementarias de las propias de
otras Administraciones Públicas, en particular, las
relativas a la promoción de la mujer. Los municipios con
más de 20.000 habitantes, por sí mismos o asociados,
deberán llevar a cabo, en todo caso, la prestación de
servicios sociales.
En
el ámbito de la Administración del Estado, las
competencias sobre asuntos sociales han sido transferidas
a las Comunidades Autónomas, si bien el Estado ostenta
una serie de competencias exclusivas, entre las que se
encuentran la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los
deberes constitucionales, la legislación en algunos ámbitos
y las relaciones internacionales.
Teniendo
en cuenta este referente legal, el Instituto de la Mujer,
creado en 1983, es el organismo autónomo competente para
la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades
con el fin de conseguir las condiciones necesarias que
posibiliten la participación de la mujer en la vida
política, cultural, económica y social.
Este
organismo vigila la adecuación de las normas al principio
de igualdad, mediante la evacuación de los informes
pertinentes a los proyectos de leyes y normas de inferior
rango. También interesa destacar la tramitación en vía
administrativa de las denuncias presentadas ante el
Instituto por parte de las mujeres, referidas a casos
concretos de discriminación de hecho o de derecho por
razón de sexo.
El
Instituto de la Mujer cuenta con un Consejo Rector para
la coordinación de las políticas de igualdad con los
distintos Departamentos Ministeriales y en el que existe
también representación de ONG relevantes en distintos
ámbitos y de los sindicatos mayoritarios.
Desde
la aprobación del Real Decreto 1910/1999, de 17 de
diciembre, de creación del Consejo Estatal de
Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social,
el Instituto de la Mujer, a través de su Directora
General, forma parte de este órgano de impulso de la
política de cooperación entre la Administración y la
sociedad civil en el desarrollo de la política social.
La
coordinación con las Comunidades Autónomas se articula a
través de la Conferencia Sectorial de la Mujer existente
desde 1995. Se trata de un órgano de encuentro y
deliberación que tiene como finalidad primordial
conseguir la máxima coherencia en la determinación y
aplicación de las políticas de igualdad definidas por la
Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
Otro
importante mecanismo de colaboración entre la
Administración del Estado, las Comunidades autónomas y
las Corporaciones Locales son los Convenios de
Colaboración.
En
el último ejercicio analizado, el Instituto de la Mujer
ha firmado este tipo de convenios con todas las
Comunidades Autónomas (excepto País Vasco y Navarra)
para la cooperación en programas y actuaciones dirigidos
específicamente a mujeres: estancias de tiempo libre para
mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a
su cargo; cursos de formación dirigidos a mejorar la
cualificación de las mujeres; adaptar su formación a las
necesidades del mercado de trabajo, diversificar la
formación y proporcionar formación especializada; y,
finalmente, para inversiones en proyectos de obras de
acondicionamiento y/o equipamiento de Centros para
mujeres, dando prioridad a proyectos destinados a centros
de acogida para mujeres víctimas de violencia.
Durante
este período, han seguido aumentando los departamentos
dependientes de Diputaciones y Ayuntamientos dirigidos a
las mujeres ofertándoles asesoramiento y/o recursos en el
ámbito social. La cooperación en este ámbito se ha
realizado a través de los Convenios de colaboración
entre las administraciones locales y el propio Instituto
de la Mujer. De este modo, durante el último año, el
Instituto de la Mujer ha firmado 129 Convenios con
ayuntamientos para el acondicionamiento y equipamiento de
servicios de información para mujeres.
Avance
de la mujer y garantía del ejercicio de los derechos
humanos: Desde
el Instituto de la Mujer se impulsan medidas que
contribuyen a eliminar las discriminaciones contra la
mujer, concretadas, fundamentalmente, en los cuatro Planes
de Igualdad de Oportunidades, los Planes de Acción para
el Empleo del Reino de España, de carácter anual, y los
dos Planes contra la Violencia, pero también en el Plan
de Formación Profesional, el Plan Integral de Apoyo a la
Familia, el Plan de Inclusión Social, etc. en los que se
comprometen para su ejecución diferentes departamentos
ministeriales y que desarrollan políticas de igualdad de
oportunidades.
Según
la Síntesis de resultados de la evaluación del III Plan
Para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
(1997-2000), publicada por el Instituto de la Mujer, de
las 192 actuaciones que contenía el PIOM, se han puesto
en marcha 189; en unos casos pueden considerarse
plenamente cumplidas, y en otros continúan su proceso de
realización.
Durante
el período objeto del Informe de la CEDAW, España ha
ratificado numerosos Convenios internacionales que se han
integrado en el ordenamiento interno. Éstos han sido:
Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho
en Roma el 17 de junio de 1998. Instrumento de
ratificación, de 25 de octubre de 2000.
Protocolo
facultativo de la Convención para la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer.
Instrumento de ratificación, de 29 de junio de 2001.
Depositado en poder del Secretario General de las Naciones
Unidas el 6 de julio de 2001. Entró en vigor para España
el 6 de octubre de 2001. En el grupo de trabajo creado
para la elaboración del Protocolo facultativo, cabe
destacar la participación de un experto designado por el
Instituto de la Mujer.
Con
el fin de difundir entre la población la importancia de
los nuevos mecanismos de garantía de los derechos de las
mujeres y el papel que a partir de la ratificación van a
tener tanto los particulares como las ONG´s, el Instituto
de la Mujer, además de ofrecer a través de su página
WEB amplia información, editó un Boletín bajo el
título "Un acontecimiento histórico para el avance
de la mujer: entrada en vigor del Protocolo Facultativo de
la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer" y organizó un
Seminario de difusión.
Protocolo
Adicional a la Carta Social Europea,
hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1988. Instrumento de
ratificación, de 7 de enero de 2000. Entró en vigor para
España el 23 de febrero de 2000.
Convenio
Europeo sobre Indemnización a las víctimas de delitos
violentos,
hecho en Estrasburgo el 24 de Noviembre de 1983.
Instrumento de ratificación, de 20 de octubre de 2001.
Protocolo
facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño, relativo a la venta de niños en la pornografía. Instrumento
de ratificación, de 5 de diciembre de 2001, depositado en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 18
de diciembre de 2001. Entró en vigor para España el 18
de enero de 2002.
Protocolo
facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño, relativo a la participación de niños en los
conflictos armados. Instrumento
de ratificación, de 1 de marzo de 2002. Depositado en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 8
de marzo de 2002. Entró en vigor para España el 8 de
abril de 2002.
En
relación con la Convención de las Naciones Unidas
contra la delincuencia organizada transnacional, hecha
en Nueva York el 15 de noviembre de 2001, así como los
dos Protocolos anejos, contra el tráfico ilícito de
migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir
y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños, ha concluido la obligada tramitación en las
Cortes Generales y se encuentra pendiente de publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
En
relación con la protección jurídica de los derechos la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ha
establecido para los derechos fundamentales que los
procesos correspondientes se sustancien por un cauce
procedimental, de tramitación preferente, el de los
juicios ordinarios, con demanda y contestación por
escrito, seguidas de vista y sentencia, más rápido que
el establecido por la Ley de Protección Jurisdiccional de
los Derechos Fundamentales de 1978.
Campañas
Publicitarias institucionales en torno a la Igualdad
Estas
Campañas se constituyen, asimismo, como un medio idóneo
para la modificación de los patrones socioculturales. Las
principales Campañas realizadas desde 1999, han sido las
siguientes:
"Participación
Social de las Mujeres"
llevada a cabo en la radio, prensa escrita y revistas, del
14 al 29 de Enero de 1999, para fomentar y consolidar la
participación social de las mujeres en todas las esferas
de la vida política, sindical y económica, en las
organizaciones y asociaciones, consejos escolares etc.
"8
de Marzo, Día Internacional de las Mujeres"
Realizada en los años 1999, 2000, 2001 y 200, con el fin
de conmemorar ese día.
"Si
ocultas la verdad, nadie sabrá que necesitas ayuda".
Del 27 de Septiembre al 17 de Octubre de 1999. Dirigida a
sensibilizar a las víctimas de la violencia doméstica
con el fin de que se informen sobre las ayudas con las que
pueden contar, poniendo de relieve los recursos
asistenciales existentes.
Se
desarrolló en Televisión, Radio, Prensa, Revistas
femeninas, Revistas de Medicina, Revistas jurídicas,
Cabinas telefónicas, Revistas para las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, Revistas de la Policía y Guardia
Civil, Revista Municipal y Revistas del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
"Los
recursos humanos desde la perspectiva de la igualdad de
oportunidades".
Inserciones publicitarias en diarios económicos,
destinadas a dar a conocer el seminario con igual título,
que tuvo lugar en Madrid, los días 27 y 28 de Septiembre
de 1999.
"La
violencia contra las mujeres nos duele a todos, nos duele
a todas".
Se desarrolló entre el 8 y el 28 de Noviembre de 2000
para poner de manifiesto el problema de la violencia
doméstica, su magnitud en cuanto a la extensión del
problema y en cuanto a los daños y efectos que provoca en
el ámbito familiar. Realizada en Televisión, Radio,
Prensa, RENFE, Diarios, Revistas y Mobiliario urbano de
RENFE.
Campaña
"Programa Optima", del 15 de Octubre al
15 de Noviembre de 1997, con el objetivo de dar a conocer
el Programa Optima y a las empresas participantes hasta el
momento. Desarrollada en prensa a través de diarios y
revistas de información general y económica.
Inserciones
Publicitarias con motivo de la Jornada "Retos y
Oportunidades de las empresas".
"Trabajo
y Familia, cada vez más compatibles".
Tuvo lugar en el segundo trimestre de 2001, durante un
periodo de 30 días, realizándose a través de la radio,
prensa, edición de folletos informativos, con una tirada
de 60.000 ejemplares; Revistas Sindicales y empresariales.
"Recupera
tu vida. Habla"
El objetivo iba dirigido a incrementar la confianza de las
mujeres víctimas de los malos tratos, animándolas a
romper el silencio y aislamiento en que se encuentran,
facilitándolas asimismo información sobre la asistencia
especializada. Tuvo lugar entre el 23 de Noviembre de 2001
al 12 de Diciembre, a través de la Prensa, Radio y
Televisión.
Campaña
publicitaria anual del Ministerio de Defensa para la
divulgación del nuevo modelo de Fuerzas Armadas,
destinada a jóvenes de ambos sexos y a potenciar la
presencia de la mujer.
OBSERVATORIO
DE LA IGUALDAD
El
Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre hombres
y mujeres se creó mediante el Real Decreto 1686/2000, de
6 de Octubre, en cumplimiento de una de las actuaciones
del III Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y
hombres 1997-2000.
Tiene
como finalidad poder hacer un diagnóstico fiable y
válido sobre los avances en igualdad de oportunidades y
consecuentemente evaluar las políticas planeadas con ese
fin. Se trata de trabajar con un sistema de indicadores
que permita valorar si las actuaciones propuestas en los
Planes de Igualdad producen los efectos deseados, así
como diseñar futuras políticas.
Informe
sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2006.
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