1.
Una legislación basada en la discriminación
de la mujer: los Códigos Civil (1889), Penal (1870) y de Comercio
(1885).
“La
mujer casada no disponía de autonomía personal o laboral,
tampoco tenía independencia económica y ni
tan
siquiera era dueña de los ingresos que generaba su propio
trabajo.
Debía
obedecer al marido, necesitaba su autorización para desempeñar
actividades económicas y comerciales, para establecer contratos
e, incluso, par realizar compras que no fueran las del consumo doméstico.
La
ley tampoco reconocía a las trabajadoras casadas la capacidad
necesaria para controlar su propio salario y establecía que éste
debía ser administrado por el marido. El poder del marido sobre
la mujer casada fue reforzado, además, con medidas penales que
castigaban cualquier trasgresión de su autoridad: por ejemplo, el
Código Penal estableció que la desobediencia o el insulto de
palabra eran suficientes par que la mujer fuera encarcelada.
|
 |
Asimismo,
el doble estándar de moral sexual le permitía al hombre mantener
relaciones sexuales extra-matrimoniales y se las prohibía de
forma tan tajante a la mujer que las diferencias quedaron
explícitamente
manifiestas
en la legislación relativa al adulterio y a los crímenes
pasionales.
manifiestas
en la legislación relativa al adulterio y a los crímenes
pasionales.
El
Código Penal establecía que si el marido asesinaba o agredía a
la esposa adúltera o al amante de ésta, al ser sorprendidos, sólo
sería castigado con el destierro durante un corto espacio de
tiempo. En la misma situación, las penas impuestas a la mujer
eran mucho más severas: al ser considerado parricidio el
asesinato del marido, la sentencia era siempre prisión
perpetua.”
NASH,
Mary y TAVERA, Susana: Experiencias desiguales: conflictos
sociales y respuestas colectivas (Siglo XIX) Madrid, 1995. Ed. Síntesis.
2.
Un control social informal mucho más sutil y, por consecuencia, más
eficaz.
El
dominio del género masculino se basaba en la idea de la
“domesticidad” que establecía los principales arquetipos
femeninos (“ángel del hogar”, “madre solícita”, “dulce
esposa”...), su función social y su código de conducta.
|
“Desde
‘mujer casada, la pierna quebrada’, son innumerables los
refranes españoles que limitan la actividad de la mujer al círculo
de los quehaceres
domésticos,
y, en nuestra clase media, esta idea está profundamente arraigada
(...) la preparación de la
mujer
para algo que no sea estrictamente el matrimonio, aparece todavía,
a la mayoría de las gentes como una cosa insólita y que, no sólo
no debe ser tomada en consideración, sino que debe ser
severamente reprobada o –lo que es peor- ridiculizada (...)” .
NELKEN,
Margarita: La condición social de la mujer (1919). Madrid, 1975
Todavía
a fines del siglo XIX, la subordinación de la mujer era
justificada basándose en una supuesta inferioridad genética: la
función reproductora convertía a la mujer en un ser pasivo,
inferior, incompleto, y, en resumen, un mero complemento del
hombre, es decir, del ser inteligente.
|
 |
Esta opinión no era exclusiva de los grupos más conservadores o
reaccionarios del país. El escritor catalán, Pompeu
Gener,
ideológicamente adscrito al republicanismo federal y, por
consecuencia, ligado a los sectores más progresistas del país,
afirmaba lo siguiente:
“En
sí misma, la mujer, no es como el hombre, un ser completo; es sólo
el instrumento de la reproducción, la destinada a perpetuar la
especie; mientras que el hombre es el encargado de hacerla
progresar, el generador de la inteligencia, (...) creador del
mundo social.” Pompeu
Gener: “La Vanguardia” 26 Febrero 1889.
SUFRAGISTAS
Y FEMINISTAS
Pese
al retraso del movimiento feminista español, diversas mujeres
iniciaron la defensa de la idea de la igualdad femenina.
Dolors
Monserdà
(1845-1919)
defendió los derechos de la mujer desde una perspectiva
nacionalista catalana y profundamente católica.
Teresa
Claramunt
(1862-1931),
obrera textil y militante anarcosindicalista, reivindicó el papel
de la mujer como madre que trasmite valores ideológicos a sus
hijos. Si estos valores eran igualitarios y anarquistas se estaría
poniendo las bases para una nueva sociedad.
María
de Echarri
(1878-1955),
concejala del Ayuntamiento de Madrid e inspectora de trabajo del
Instituto de Reformas Sociales, promovió, desde una perspectiva
de feminismo católico, algunas medidas de mejora laboral para las
obreras. Destaca la
llamada
“Ley
de la Silla”
de
1912, por la cual los empresarios debían proporcionar una silla a
todas las mujeres que trabajaran en la industria o el comercio.
A
partir de los años 20, el feminismo español comenzó a añadir
demandas políticas a las reivindicaciones sociales.
En
1918 en Madrid se crea la Asociación
Nacional de Mujeres Españolas
(ANME). Formada por mujeres de clase media, maestras, escritoras,
universitarias y esposas de profesionales, sus dirigentes Maria
Espinosa,
Benita
Asas Manterola,
Clara
Campoamor
o
Victoria
Kent
planteaban
ya claramente la demanda
del sufragio femenino.
Junto
a esta asociación surgen múltiples agrupaciones. Entre ellas
destaca la Cruzada
de Mujeres Españolas,
dirigida por la periodista
Carmen
de Burgos,
y que protagonizó la primera
manifestación callejera
pro sufragio en Madrid en mayo de 1921.
LA
CONQUISTA DEL VOTO FEMENINO
Pese
a los esfuerzos de las primeras sufragistas españolas, la
concesión del voto femenino en nuestro país no puede ser
atribuida a la presión de los grupos feministas o sufragistas. Si
bien la movilización sufragista había alcanzado por primera vez
cierta resonancia social, el sufragio femenino fue otorgado en el
marco de las reformas introducidas en la legislación de la
Segunda República española (1931-1936).
La
coherencia política de los políticos que se proclamaban democráticos
obligó a una revisión de las leyes discriminatorias y a la
concesión del sufragio femenino.
El
proceso, sin embargo, fue bastante complejo y paradójico.
Era
opinión general, tanto en los partidos de izquierda como de
derecha, que la mayoría de las mujeres, fuertemente influenciadas
por la Iglesia católica, eran profundamente conservadoras.
Su
participación electoral devendría inevitablemente en un
fortalecimiento de las fuerzas de derecha. Este planteamiento llevó
a que importantes feministas como la socialista Margarita
Nelken
(1898-1968) y la radical-socialista Victoria
Kent
(1897-1987),
que habían sido elegidas diputadas
a las Cortes Constituyentes de 1931, rechazaran la concesión del sufragio femenino. En su opinión, las
mujeres todavía no estaban preparadas
para
asumir el derecho de voto, y su ejercicio siempre sería en
beneficio de las fuerzas más conservadoras y, por consecuencia, más
partidarias de mantener a la mujer en su tradicional situación de
subordinación.
Clara
Campoamor
(1888-1972),
también diputada y miembro del Partido Radical, asumió
una apasionada defensa del derecho de sufragio femenino.
Argumentó en las Cortes Constituyentes que los derechos del
individuo exigían un tratamiento legal igualitario para hombres y
mujeres y que, por ello, los principios democráticos debían
garantizar la redacción de una Constitución republicana basada
en la igualdad
y en la eliminación de cualquier discriminación de sexo.
Al
final triunfaron
las tesis sufragistas por 161 votos a favor y 121 en contra.
En los votos favorables se entremezclaron diputados de todos los
orígenes, movidos por muy distintos objetivos. Votaron sí los
socialistas, con alguna excepción, por coherencia con sus
planteamientos ideológicos, algunos pequeños grupos
republicanos, y los partidos de derecha. Estos no lo hicieron por
convencimiento ideológico, sino llevados por la idea,
que posteriormente se demostró errónea, de que el voto femenino
sería masivamente conservador.
La
Constitución
de 1931
supuso un enorme
avance en la lucha por los derechos de la mujer.
Artículo
23
“No
podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la
filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas,
ni las creencias religiosas.”
Artículo
36
“Los
ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán
los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.”
La
Constitución republicana no sólo concedió el sufragio a las
mujeres sino que todo
lo relacionado con la familia fue legislado desde una perspectiva
de libertad e igualdad:
matrimonio basado
en la igualdad de los cónyuges, derecho al divorcio, obligaciones
de los padres con los hijos...
La
ley del divorcio
(1932)
supuso otro hito en la consecución de los derechos de la mujer.
El
régimen republicano estaba poniendo a España en el terreno legal
a la altura de los países más evolucionados en lo referente a la
igualdad entre los hombres y las mujeres. Sin embargo, en este
aspecto como en tantos otros,
la
guerra civil y la dictadura de Franco dieron al traste con todo lo
conseguido, devolviendo a la mujer a una situación de dominación
en
el marco de una España franquista impregnada de valores
tradicionales y reaccionarios.
LA TRANSICIÓN
POLÍTICA Y EL FEMINISMO EN ESPAÑA, 1975-1988
Los
hechos políticos ocurridos en España durante los últimos años
han marcado de forma determinante el desarrollo del movimiento
feminista. Por ello, y siguiendo la cronología utilizada por M.
A. Durán
y M.
T. Gallego,
pueden
establecerse los siguientes períodos: 1975-1979, 1979-1982 y
1982-1988.
El
año 1975 fue declarado por las Naciones Unidas Año
Internacional de la Mujer,
lo que propició la convocatoria, además de centenares de actos y
campañas en todo el mundo, de dos congresos de carácter
internacional. El primero
dirigido a los organismos oficiales que se celebró en la ciudad
de México durante el mes de julio de ese año, y el segundo
convocando a las organizaciones no gubernamentales en Berlín
durante el mes de octubre.
La
celebración de ambos encuentros creó las condiciones para la
celebración en Madrid, del
6 al 9 de diciembre, de las Jornadas
Nacionales por la Liberación de la Mujer que
constituyeron el primer encuentro feminista de carácter nacional
que se celebraba en España. En
ellas se discutieron los dos puntos de vista que polarizaron el
debate feminista durante los cinco años siguientes: la necesidad
de mantener una corriente estrictamente feminista
independientemente de las organizaciones políticas y sindicales,
denominada feminismo
radical, y una segunda posición denominada feminismo-lucha de clases
que se pronunciaba por defender las reivindicaciones feministas al
tiempo que propugnaba una lucha de carácter general dirigida a
implantar la democracia en España.
En
mayo de 1976 tuvieron lugar en Barcelona las
I
Jornades Catalanes de la Dona. A
ellas asistieron, a pesar de que la convocatoria estaba
restringida fundamentalmente a Cataluña, cuatro mil mujeres. El
debate teórico se centró en torno
a
la necesidad de diseñar una estrategia para lograr la emancipación
de la mujer al tiempo que esta estrategia estaba dirigida a
conseguir una sociedad socialista y se evidenciaba la necesidad de
establecer una táctica a corto plazo dirigida a establecer un régimen
democrático:
"El
Socialismo alumbra por primera vez en la historia un régimen económico
y social donde la clase oprimida pasa a ser clase dominante, la
clase que mantiene el poder del Estado [y] al crear una sociedad a
su imagen y semejanza donde la sociedad en su conjunto es
trabajadora, pone las condiciones reales para la emancipación de
la mujer. La lucha por la emancipación de la mujer es parte
integrante de la Revolución Socialista y hoy por hoy la lucha por
la liberación de la mujer pasa por conquistar la democracia junto
con todos los sectores oprimidos de la sociedad [... ]".
Con
ello se intentaba definir las posiciones del feminismo
socialista o feminismo lucha de clases que admitía como válidas
la doble militancia,
esto es la
militancia en organizaciones feministas y en la lucha
estrictamente feminista, y la militancia en organizaciones políticas
o sindicales que poseyeran una estrategia común a esta corriente
del feminismo.
Las
jornadas de Liberación de la Mujer de Madrid y las Jornades
Catalanes de la Dona marcaron el período de expansión del
movimiento feminista.
Las diversas
posiciones mantenidas en torno a estrategia y táctica a seguir
entre las feministas radicales e independientes de los partidos y
las feministas partidarias de la doble militancia, así como la
diversidad geográfica y política del país, determinaron la
proliferación de grupos.
En
Barcelona la Coordinadora de Organizaciones Feministas que realizó
durante estos años campañas
unitarias en torno al 8 de marzo,
Día
Internacional de la Mujer, amnistía
para los delitos de las mujeres, en contra de las violaciones, por
una ley de divorcio... integraba un número importante de
organizaciones: LAMAR,
que surgió en 1976 a partir de una escisión del Colectivo
Feminista, el propio Colectivo Feminista, la Organización
Feminista Revolucionaria que posteriormente daría lugar al Partido
Feminista, todas ellas de orientación radical que consideraba
a la mujer "como clase económica
explotada
y oprimida por el hombre, en razón de la reproducción de la
fuerza de trabajo, como primer modo de producción sustentador de
cualquier otro, y del modo de producción doméstico subsidiario
del modo de producción dominante".
Otros
grupos de mujeres se organizaron en torno a las vocalías de las
asociaciones de vecinos y realizaban una lucha feminista y política
admitiendo por tanto la doble militancia; y, por último,
organizaciones que poseían un programa de carácter sectorial: Grupos de Planning Familiar, Mujeres Universitarias, Mujeres Separadas y
Mujeres de Comisiones Obreras.
En
Madrid la
Plataforma
de Organizaciones Feministas
agrupaba, al
igual que en Barcelona, grupos que admitían la doble militancia
como el MDM/MLM,
movimiento creado en 1965 por militantes del PCE, Mujeres juristas, Mujeres Separadas, Vocalías de Mujeres de las
Asociaciones de Vecinos, la ULM, grupo escindido de la ADM y
vinculado al partido ORT, y el FLM (Frente de Liberación de la
Mujer) que se autodefinía como movimiento feminista autónomo,
independiente de los partidos políticos y organizaciones
sectoriales y que constituía un intento de conciliar la
militancia feminista con una alternativa global de lucha por el
socialismo.
Entre
los grupos partidarios de una
única
militancia se encontraba fundamentalmente el Seminario Colectivo
Feminista
que, al igual
que el de Barcelona, entendía que la mujer constituía una clase
social y como tal debía construir su propia organización.
Paralelamente
a esta plataforma unitaria existía en Madrid y en otros puntos
del país la Asociación
Democrática de la Mujer federada a nivel estatal en la
Federación de Organizaciones Feministas; esta asociación estaba
constituida por militantes del grupo maoísta PTE.
En
el resto del país la constitución de las plataformas unitarias
poseía características similares a las de Madrid y Barcelona, a
excepción del País Vasco donde la Asamblea
de Mujeres encuadraba fundamentalmente mujeres pertenecientes a
alternativas nacionalistas.
El
15 de junio de 1977 se celebró en España la primera consulta
popular después de cuarenta y un años. La casi totalidad de los
partidos políticos ofrecían un programa político dirigido a las
mujeres.
La
derecha
democrática
reconocía la
igualdad formal entre hombres y mujeres, la necesidad de una política
educativa y cultura¡ para la mujer, así como la protección a la
familia. En los liberales
y democratacristianos
el programa
electoral era similar, aunque algunos hacían referencia a la
reforma del derecho de familia y la necesidad de
incrementar
los servicios sociales.
Los
partidos
socialista
y
comunista,
así como
aquellos partidos situados a la izquierda del PCE, recogían, al
menos programáticamente, todas las demandas de las mujeres,
propugnando la plena igualdad entre los sexos en los ámbitos jurídico,
laboral y familiar, así como la creación de servicios colectivos
que permitieran socializar el trabajo doméstico.
En
el terreno
educativo
los partidos de
izquierdas prometían la creación de un sistema plenamente
coeducativo e igualitario en todos los terrenos de la enseñanza.
En
el aspecto
laboral
estos partidos
incluían condiciones de igualdad para acceder al trabajo
remunerado, creación de servicios colectivos (comedores, guarderías...)
que facilitaran la incorporación de la población femenina al
trabajo extradoméstico.
Todas
estas reivindicaciones, y las grandes movilizaciones populares que
se desarrollaron en torno a la campaña electoral, posibilitaron
una importante participación de las mujeres en las mismas así
como el aumento de su conciencia política.
La
etapa de la transición política se consolida definitivamente con
la
elaboración
y aprobación de la nueva Constitución en 1978.
Esta Constitución
redactada a partir del consenso de los partidos presentes en estos
momentos en el Parlamento -centro (UCD), izquierda
(socialistas-comunistas), nacionalistas y derecha democrática
(AP) sería refrendada popularmente en diciembre de 1978.
El
nuevo texto sentaba las bases legales para eliminar las
desigualdades jurídicas aún existentes en la legislación española.
El
artículo 14 consagraba el principio de igualdad, prohibiendo
cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión u opinión. Establecía
igualmente la igualdad del hombre y la mujer en el matrimonio y la
regulación de la disolución del mismo, lo cual sería
posteriormente desarrollado mediante la ley
del divorcio.
La propia Constitución reiteraba que no podía existir ninguna
discriminación en el terreno laboral, tanto en la promoción como
en el salario.
La
Constitución, progresista en su contenido, no
contemplaba sin embargo el derecho a controlar la natalidad,
derecho que la izquierda mantuvo fuera del texto, consecuente con
el consenso que había establecido con las fuerzas de la derecha
democrática.
El
debate sobre el texto constitucional polarizó las posiciones del
movimiento feminista y marcó la exigencia de definir su
estrategia política y su relación con las instituciones.
Las
mujeres con una doble militancia,
bien en partidos parlamentarios o en partidos extrapariamentarios,
eran favorables al texto
constitucional aun cuando existían importantes críticas al
mismo, a diferencia de los grupos feministas
radicales que lo rechazaban de lleno. El debate determinó el
sí, el no o el abstencionismo que polarizó al amplio espectro de
organizaciones feministas.
El
desarrollo constitucional dio lugar en años posteriores a una
larga lista de revisiones legales para acomodar esta doctrina a
disposiciones de menor rango que todavía mantenían
discriminaciones respecto a las mujeres. Sin embargo, la
misma Constitución mantuvo algunas limitaciones para las mujeres
respecto a la sucesión del Trono y la jefatura del Estado, lo
que diferencia aún a España de otros países democráticos.
En
el derecho Penal, mediante Ley 22/1978 del 26 de mayo,
se
derogaban los artículos 449 y 452 del Código Penal relativos al
adulterio y amancebamiento;
de esta forma
se daba fin a una situación en la que la norma legal tutelaba
concepciones estrictamente morales y discriminatorias para la
mujer. La Ley 45/1978, del 7 de octubre, modificaba los artículos
43 bis y 416 del mismo Código Penal con lo que se conseguía
la despenalización de la divulgación y propaganda de métodos
anticonceptivos.
En
el contexto del Derecho Privado, la Ley del 13 de mayo de 1981
equiparaba
jurídicamente al marido y la mujer en el matrimonio, tanto en el
régimen económico como en la titularidad de la patria potestad
de los hijos.
En cuanto al
divorcio, la Ley del 7 de julio de 1981 que regulaba el
matrimonio, nulidad, separación y divorcio, partía del principio
de que el marido y la mujer son iguales en el matrimonio en
derechos y en deberes.
La
ley, avanzada en letra, se consideraba insuficiente
en lo que se refiere a la penalización de aquellos que no cumplen
las obligaciones familiares derivadas de una separación o
divorcio, ya que suponía en muchos casos la indefensión económica
de mujeres sin ingresos extradomésticos por impago de sus cónyuges
de las prestaciones económicas destinadas a los hijos.
Estas
y otras muchas reformas en el ordenamiento privado y penal
supusieron un importante avance, al menos en la forma, en la
situación jurídica de las mujeres. Este hecho fue admitido por
numerosos colectivos feministas que durante estos años expresaron
colectivamente su presión para que estas reformas se llevaran a
la práctica.
LA
CRISIS DEL MOVIMIENTO FEMINISTA (1979-1982)
Las
elecciones legislativas de marzo de 1979, así como las elecciones
municipales de abril del mismo año con el triunfo de la izquierda
en la gran mayoría de los municipios, no
significó un incremento sustancial del porcentaje de mujeres
presentes en instituciones parlamentarias o municipales. Este
hecho generó una creciente conciencia entre el movimiento
feminista de rechazo a las organizaciones políticas de carácter
mixto y las instituciones que se habían mostrado indiferentes
ante las reivindicaciones del feminismo.
Las
Jornadas Feministas
celebradas en Granada en mayo de 1979 y a las que asistieron más
de tres mil mujeres, paradójicamente marcaron el declive del
feminismo organizado como tal. A lo largo de tres días las
decenas de ponencias presentadas sobre los temas referentes a
trabajo, educación, aspectos jurídicos, sexualidad, relaciones
con las instituciones, reflejaban las diferencias ideológicas y
estratégicas que habían dividido al movimiento feminista durante
los cuatro años anteriores: la necesidad de una única militancia o la posibilidad de conciliar la
militancia política junto con la permanencia en otras
organizaciones de carácter político.
A
estas dos tendencias se añadió a lo largo de las jornadas un
nuevo debate que progresivamente distanció a las organizaciones
partidarias de una o doble militancia. Frente
al feminismo
de la igualdad
del que eran
partidarias las seguidoras del feminismo socialista, esto es la búsqueda
de una sociedad en la que hombres y mujeres poseyeran los mismos
derechos y obligaciones, el
feminismo
de la diferencia
concebía la
necesidad de que se entendiera a las mujeres no sólo como
militantes, sino como totalidad, como personas.
Para
esta corriente feminista no
podía hacerse separaciones tajantes entre lo privado y lo público,
va que ambos poseían un claro carácter político. Los temas que
interesaban a esta corriente del feminismo eran todos aquellos que
se referían a la sexualidad,
el lenguaje, el aborto, la violencia, las agresiones, el
lesbianismo... v
en fin, todo aquello que permitiese a las mujeres alcanzar un alto
grado de autoconciencia.
El
feminismo
de la diferencia
se mostraba
claramente opuesto a las estructuras jerárquicas más propias de
los partidos políticos y realizó un llamamiento a las
organizaciones feministas para que abandonaran el
marxismo-leninismo al tiempo que se rechazaba cualquier tipo de
colaboración con las instituciones oficiales. Durante este mismo
período adquieren relevancia las comisiones de mujeres de los
partidos políticos y las organizaciones sindicales.
En
el contexto de una democracia consolidada, y a partir de la
actividad política desarrollada durante la campaña electoral de
las elecciones de 1977 y 1979, un importante grupo de militantes
de los partidos de izquierda, especialmente el PSOE,
el PCE y el MC (Movimiento Comunista) crean una estructura
paralela a las estructuras del partido que llevara a cabo la lucha
feminista dentro y fuera de las instituciones.
|