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Boletín Septiembre 2007:

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Historia del Feminismo en España

EL RETRASO DEL MOVIMIENTO FEMINISTA EN UNA SOCIEDAD TRADICIONAL

Durante el siglo XIX y principios del XX, el feminismo español tuvo como movimiento social una menor envergadura que en la mayoría de los países desarrollados europeos.

Siempre estuvo más centrado en reivindicaciones de tipo social, como el derecho a la educación o al trabajo, que en demandas de igualdad política.

Nunca adoptó la acción directa violenta como estrategia de combate ni alcanzó un grado destacado de militancia. En consecuencia, la resonancia social de las feministas españolas fue bastante reducida. El modelo de género establecido en la sociedad liberal española garantizaba la subordinación de la mujer al varón y establecía unas pautas muy estrictas para su actuación social. El sistema de dominación, muy jerárquico, actuó en dos niveles:

1. Una legislación basada en la discriminación de la mujer: los Códigos Civil (1889), Penal (1870) y de Comercio (1885).

“La mujer casada no disponía de autonomía personal o laboral, tampoco tenía independencia económica y ni tan siquiera era dueña de los ingresos que generaba su propio trabajo. 

Debía obedecer al marido, necesitaba su autorización para desempeñar actividades económicas y comerciales, para establecer contratos e, incluso, par realizar compras que no fueran las del consumo doméstico.

La ley tampoco reconocía a las trabajadoras casadas la capacidad necesaria para controlar su propio salario y establecía que éste debía ser administrado por el marido. El poder del marido sobre la mujer casada fue reforzado, además, con medidas penales que castigaban cualquier trasgresión de su autoridad: por ejemplo, el Código Penal estableció que la desobediencia o el insulto de palabra eran suficientes par que la mujer fuera encarcelada.  

Costureras - Eva Bonnier

Asimismo, el doble estándar de moral sexual le permitía al hombre mantener relaciones sexuales extra-matrimoniales y se las prohibía de forma tan tajante a la mujer que las diferencias quedaron explícitamente manifiestas en la legislación relativa al adulterio y a los crímenes pasionales. manifiestas en la legislación relativa al adulterio y a los crímenes pasionales.

El Código Penal establecía que si el marido asesinaba o agredía a la esposa adúltera o al amante de ésta, al ser sorprendidos, sólo sería castigado con el destierro durante un corto espacio de tiempo. En la misma situación, las penas impuestas a la mujer eran mucho más severas: al ser considerado parricidio el asesinato del marido, la sentencia era siempre prisión perpetua.”

NASH, Mary y TAVERA, Susana: Experiencias desiguales: conflictos sociales y respuestas colectivas (Siglo XIX) Madrid, 1995. Ed. Síntesis.

2. Un control social informal mucho más sutil y, por consecuencia, más eficaz.

El dominio del género masculino se basaba en la idea de la “domesticidad” que establecía los principales arquetipos femeninos (“ángel del hogar”, “madre solícita”, “dulce esposa”...), su función social y su código de conducta.

“Desde ‘mujer casada, la pierna quebrada’, son innumerables los refranes españoles que limitan la actividad de la mujer al círculo de los quehaceres domésticos, y, en nuestra clase media, esta idea está profundamente arraigada (...) la preparación de la mujer para algo que no sea estrictamente el matrimonio, aparece todavía, a la mayoría de las gentes como una cosa insólita y que, no sólo no debe ser tomada en consideración, sino que debe ser severamente reprobada o –lo que es peor- ridiculizada (...)” . NELKEN, Margarita: La condición social de la mujer (1919). Madrid, 1975

Todavía a fines del siglo XIX, la subordinación de la mujer era justificada basándose en una supuesta inferioridad genética: la función reproductora convertía a la mujer en un ser pasivo, inferior, incompleto, y, en resumen, un mero complemento del hombre, es decir, del ser inteligente.

En la cuna - Berthe Morisot

Esta opinión no era exclusiva de los grupos más conservadores o reaccionarios del país. El escritor catalán, Pompeu Gener, ideológicamente adscrito al republicanismo federal y, por consecuencia, ligado a los sectores más progresistas del país, afirmaba lo siguiente:

“En sí misma, la mujer, no es como el hombre, un ser completo; es sólo el instrumento de la reproducción, la destinada a perpetuar la especie; mientras que el hombre es el encargado de hacerla progresar, el generador de la inteligencia, (...) creador del mundo social.” Pompeu Gener: “La Vanguardia” 26 Febrero 1889.

SUFRAGISTAS Y FEMINISTAS

Pese al retraso del movimiento feminista español, diversas mujeres iniciaron la defensa de la idea de la igualdad femenina.

Dolors Monserdà (1845-1919) defendió los derechos de la mujer desde una perspectiva nacionalista catalana y profundamente católica.

Teresa Claramunt (1862-1931), obrera textil y militante anarcosindicalista, reivindicó el papel de la mujer como madre que trasmite valores ideológicos a sus hijos. Si estos valores eran igualitarios y anarquistas se estaría poniendo las bases para una nueva sociedad.

María de Echarri (1878-1955), concejala del Ayuntamiento de Madrid e inspectora de trabajo del Instituto de Reformas Sociales, promovió, desde una perspectiva de feminismo católico, algunas medidas de mejora laboral para las obreras. Destaca la llamada “Ley de la Silla” de 1912, por la cual los empresarios debían proporcionar una silla a todas las mujeres que trabajaran en la industria o el comercio.

A partir de los años 20, el feminismo español comenzó a añadir demandas políticas a las reivindicaciones sociales.

En 1918 en Madrid se crea la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME). Formada por mujeres de clase media, maestras, escritoras, universitarias y esposas de profesionales, sus dirigentes Maria Espinosa, Benita Asas Manterola, Clara Campoamor o Victoria Kent planteaban ya claramente la demanda del sufragio femenino.

Junto a esta asociación surgen múltiples agrupaciones. Entre ellas destaca la Cruzada de Mujeres Españolas, dirigida por la periodista Carmen de Burgos, y que protagonizó la primera manifestación callejera pro sufragio en Madrid en mayo de 1921.

LA CONQUISTA DEL VOTO FEMENINO

Pese a los esfuerzos de las primeras sufragistas españolas,  la concesión del voto femenino en nuestro país no puede ser atribuida a la presión de los grupos feministas o sufragistas. Si bien la movilización sufragista había alcanzado por primera vez cierta resonancia social, el sufragio femenino fue otorgado en el marco de las reformas introducidas en la legislación de la Segunda República española (1931-1936).

La coherencia política de los políticos que se proclamaban democráticos obligó a una revisión de las leyes discriminatorias y a la concesión del sufragio femenino.

El proceso, sin embargo, fue bastante complejo y paradójico.

Era opinión general, tanto en los partidos de izquierda como de derecha, que la mayoría de las mujeres, fuertemente influenciadas por la Iglesia católica, eran profundamente conservadoras.

Su participación electoral devendría inevitablemente en un fortalecimiento de las fuerzas de derecha. Este planteamiento llevó a que importantes feministas como la socialista Margarita Nelken (1898-1968) y la radical-socialista Victoria Kent (1897-1987), que habían sido elegidas diputadas a las Cortes Constituyentes de 1931, rechazaran la concesión del sufragio femenino. En su opinión, las mujeres todavía no estaban preparadas 

para asumir el derecho de voto, y su ejercicio siempre sería en beneficio de las fuerzas más conservadoras y, por consecuencia, más partidarias de mantener a la mujer en su tradicional situación de subordinación.

Clara Campoamor (1888-1972), también diputada y miembro del Partido Radical, asumió una apasionada defensa del derecho de sufragio femenino. Argumentó en las Cortes Constituyentes que los derechos del individuo exigían un tratamiento legal igualitario para hombres y mujeres y que, por ello, los principios democráticos debían garantizar la redacción de una Constitución republicana basada en la igualdad y en la eliminación de cualquier discriminación de sexo.

Al final triunfaron las tesis sufragistas por 161 votos a favor y 121 en contra. En los votos favorables se entremezclaron diputados de todos los orígenes, movidos por muy distintos objetivos. Votaron sí los socialistas, con alguna excepción, por coherencia con sus planteamientos ideológicos, algunos pequeños grupos republicanos, y los partidos de derecha. Estos no lo hicieron por convencimiento ideológico, sino llevados por la idea, que posteriormente se demostró errónea, de que el voto femenino sería masivamente conservador.

La Constitución de 1931 supuso un enorme avance en la lucha por los derechos de la mujer.

Artículo 23

“No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas.”

Artículo 36

“Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.”

La Constitución republicana no sólo concedió el sufragio a las mujeres sino que todo lo relacionado con la familia fue legislado desde una perspectiva de libertad e igualdad: matrimonio basado en la igualdad de los cónyuges, derecho al divorcio, obligaciones de los padres con los hijos...

La ley del divorcio (1932) supuso otro hito en la consecución de los derechos de la mujer.

El régimen republicano estaba poniendo a España en el terreno legal a la altura de los países más evolucionados en lo referente a la igualdad entre los hombres y las mujeres. Sin embargo, en este aspecto como en tantos otros, la guerra civil y la dictadura de Franco dieron al traste con todo lo conseguido, devolviendo a la mujer a una situación de dominación en el marco de una España franquista impregnada de valores tradicionales y reaccionarios.

LA TRANSICIÓN POLÍTICA Y EL FEMINISMO EN ESPAÑA, 1975-1988

Los hechos políticos ocurridos en España durante los últimos años han marcado de forma determinante el desarrollo del movimiento feminista. Por ello, y siguiendo la cronología utilizada por M. A. Durán y M. T. Gallego, pueden establecerse los siguientes períodos: 1975-1979, 1979-1982 y 1982-1988.

El año 1975 fue declarado por las Naciones Unidas Año Internacional de la Mujer, lo que propició la convocatoria, además de centenares de actos y campañas en todo el mundo, de dos congresos de carácter internacional. El primero dirigido a los organismos oficiales que se celebró en la ciudad de México durante el mes de julio de ese año, y el segundo convocando a las organizaciones no gubernamentales en Berlín durante el mes de octubre.

La celebración de ambos encuentros creó las condiciones para la celebración en Madrid, del 6 al 9 de diciembre, de las Jornadas Nacionales por la Liberación de la Mujer que constituyeron el primer encuentro feminista de carácter nacional que se celebraba en España. En ellas se discutieron los dos puntos de vista que polarizaron el debate feminista durante los cinco años siguientes: la necesidad de mantener una corriente estrictamente feminista independientemente de las organizaciones políticas y sindicales, denominada feminismo radical, y una segunda posición denominada feminismo-lucha de clases que se pronunciaba por defender las reivindicaciones feministas al tiempo que propugnaba una lucha de carácter general dirigida a implantar la democracia en España.

En mayo de 1976 tuvieron lugar en Barcelona las I Jornades Catalanes de la Dona. A ellas asistieron, a pesar de que la convocatoria estaba restringida fundamentalmente a Cataluña, cuatro mil mujeres. El debate teórico se centró en torno 

a la necesidad de diseñar una estrategia para lograr la emancipación de la mujer al tiempo que esta estrategia estaba dirigida a conseguir una sociedad socialista y se evidenciaba la necesidad de establecer una táctica a corto plazo dirigida a establecer un régimen democrático:

"El Socialismo alumbra por primera vez en la historia un régimen económico y social donde la clase oprimida pasa a ser clase dominante, la clase que mantiene el poder del Estado [y] al crear una sociedad a su imagen y semejanza donde la sociedad en su conjunto es trabajadora, pone las condiciones reales para la emancipación de la mujer. La lucha por la emancipación de la mujer es parte integrante de la Revolución Socialista y hoy por hoy la lucha por la liberación de la mujer pasa por conquistar la democracia junto con todos los sectores oprimidos de la sociedad [... ]".  

Con ello se intentaba definir las posiciones del feminismo socialista o feminismo lucha de clases que admitía como válidas la doble militancia, esto es la militancia en organizaciones feministas y en la lucha estrictamente feminista, y la militancia en organizaciones políticas o sindicales que poseyeran una estrategia común a esta corriente del feminismo.

Las jornadas de Liberación de la Mujer de Madrid y las Jornades Catalanes de la Dona marcaron el período de expansión del movimiento feminista. Las diversas posiciones mantenidas en torno a estrategia y táctica a seguir entre las feministas radicales e independientes de los partidos y las feministas partidarias de la doble militancia, así como la diversidad geográfica y política del país, determinaron la proliferación de grupos.

En Barcelona la Coordinadora de Organizaciones Feministas que realizó durante estos años campañas unitarias en torno al 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, amnistía para los delitos de las mujeres, en contra de las violaciones, por una ley de divorcio... integraba un número importante de organizaciones: LAMAR, que surgió en 1976 a partir de una escisión del Colectivo Feminista, el propio Colectivo Feminista, la Organización Feminista Revolucionaria que posteriormente daría lugar al Partido Feminista, todas ellas de orientación radical que consideraba a la mujer "como clase económica explotada y oprimida por el hombre, en razón de la reproducción de la fuerza de trabajo, como primer modo de producción sustentador de cualquier otro, y del modo de producción doméstico subsidiario del modo de producción dominante".

Otros grupos de mujeres se organizaron en torno a las vocalías de las asociaciones de vecinos y realizaban una lucha feminista y política admitiendo por tanto la doble militancia; y, por último, organizaciones que poseían un programa de carácter sectorial: Grupos de Planning Familiar, Mujeres Universitarias, Mujeres Separadas y Mujeres de Comisiones Obreras.

En Madrid la Plataforma de Organizaciones Feministas agrupaba, al igual que en Barcelona, grupos que admitían la doble militancia como el MDM/MLM, movimiento creado en 1965 por militantes del PCE, Mujeres juristas, Mujeres Separadas, Vocalías de Mujeres de las Asociaciones de Vecinos, la ULM, grupo escindido de la ADM y vinculado al partido ORT, y el FLM (Frente de Liberación de la Mujer) que se autodefinía como movimiento feminista autónomo, independiente de los partidos políticos y organizaciones sectoriales y que constituía un intento de conciliar la militancia feminista con una alternativa global de lucha por el socialismo.

Entre los grupos partidarios de una única militancia se encontraba fundamentalmente el Seminario Colectivo Feminista que, al igual que el de Barcelona, entendía que la mujer constituía una clase social y como tal debía construir su propia organización.

Paralelamente a esta plataforma unitaria existía en Madrid y en otros puntos del país la Asociación Democrática de la Mujer federada a nivel estatal en la Federación de Organizaciones Feministas; esta asociación estaba constituida por militantes del grupo maoísta PTE.

En el resto del país la constitución de las plataformas unitarias poseía características similares a las de Madrid y Barcelona, a excepción del País Vasco donde la Asamblea de Mujeres encuadraba fundamentalmente mujeres pertenecientes a alternativas nacionalistas.

El 15 de junio de 1977 se celebró en España la primera consulta popular después de cuarenta y un años. La casi totalidad de los partidos políticos ofrecían un programa político dirigido a las mujeres.

La derecha democrática reconocía la igualdad formal entre hombres y mujeres, la necesidad de una política educativa y cultura¡ para la mujer, así como la protección a la familia. En los liberales y democratacristianos el programa electoral era similar, aunque algunos hacían referencia a la reforma del derecho de familia y la necesidad de incrementar los servicios sociales.

Los partidos socialista y comunista, así como aquellos partidos situados a la izquierda del PCE, recogían, al menos programáticamente, todas las demandas de las mujeres, propugnando la plena igualdad entre los sexos en los ámbitos jurídico, laboral y familiar, así como la creación de servicios colectivos que permitieran socializar el trabajo doméstico.

En el terreno educativo los partidos de izquierdas prometían la creación de un sistema plenamente coeducativo e igualitario en todos los terrenos de la enseñanza.

En el aspecto laboral estos partidos incluían condiciones de igualdad para acceder al trabajo remunerado, creación de servicios colectivos (comedores, guarderías...) que facilitaran la incorporación de la población femenina al trabajo extradoméstico.

Todas estas reivindicaciones, y las grandes movilizaciones populares que se desarrollaron en torno a la campaña electoral, posibilitaron una importante participación de las mujeres en las mismas así como el aumento de su conciencia política.

La etapa de la transición política se consolida definitivamente con la elaboración y aprobación de la nueva Constitución en 1978. Esta Constitución redactada a partir del consenso de los partidos presentes en estos momentos en el Parlamento -centro (UCD), izquierda (socialistas-comunistas), nacionalistas y derecha democrática (AP) sería refrendada popularmente en diciembre de 1978.

El nuevo texto sentaba las bases legales para eliminar las desigualdades jurídicas aún existentes en la legislación española. El artículo 14 consagraba el principio de igualdad, prohibiendo cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión. Establecía igualmente la igualdad del hombre y la mujer en el matrimonio y la regulación de la disolución del mismo, lo cual sería posteriormente desarrollado mediante la ley del divorcio. La propia Constitución reiteraba que no podía existir ninguna discriminación en el terreno laboral, tanto en la promoción como en el salario.

La Constitución, progresista en su contenido, no contemplaba sin embargo el derecho a controlar la natalidad, derecho que la izquierda mantuvo fuera del texto, consecuente con el consenso que había establecido con las fuerzas de la derecha democrática.

El debate sobre el texto constitucional polarizó las posiciones del movimiento feminista y marcó la exigencia de definir su estrategia política y su relación con las instituciones.

Las mujeres con una doble militancia, bien en partidos parlamentarios o en partidos extrapariamentarios, eran favorables al texto constitucional aun cuando existían importantes críticas al mismo, a diferencia de los grupos feministas radicales que lo rechazaban de lleno. El debate determinó el sí, el no o el abstencionismo que polarizó al amplio espectro de organizaciones feministas.

El desarrollo constitucional dio lugar en años posteriores a una larga lista de revisiones legales para acomodar esta doctrina a disposiciones de menor rango que todavía mantenían discriminaciones respecto a las mujeres. Sin embargo, la misma Constitución mantuvo algunas limitaciones para las mujeres respecto a la sucesión del Trono y la jefatura del Estado, lo que diferencia aún a España de otros países democráticos.

En el derecho Penal, mediante Ley 22/1978 del 26 de mayo, se derogaban los artículos 449 y 452 del Código Penal relativos al adulterio y amancebamiento; de esta forma se daba fin a una situación en la que la norma legal tutelaba concepciones estrictamente morales y discriminatorias para la mujer. La Ley 45/1978, del 7 de octubre, modificaba los artículos 43 bis y 416 del mismo Código Penal con lo que se conseguía la despenalización de la divulgación y propaganda de métodos anticonceptivos.

En el contexto del Derecho Privado, la Ley del 13 de mayo de 1981 equiparaba jurídicamente al marido y la mujer en el matrimonio, tanto en el régimen económico como en la titularidad de la patria potestad de los hijos. En cuanto al divorcio, la Ley del 7 de julio de 1981 que regulaba el matrimonio, nulidad, separación y divorcio, partía del principio de que el marido y la mujer son iguales en el matrimonio en derechos y en deberes.

La ley, avanzada en letra, se consideraba insuficiente en lo que se refiere a la penalización de aquellos que no cumplen las obligaciones familiares derivadas de una separación o divorcio, ya que suponía en muchos casos la indefensión económica de mujeres sin ingresos extradomésticos por impago de sus cónyuges de las prestaciones económicas destinadas a los hijos.

Estas y otras muchas reformas en el ordenamiento privado y penal supusieron un importante avance, al menos en la forma, en la situación jurídica de las mujeres. Este hecho fue admitido por numerosos colectivos feministas que durante estos años expresaron colectivamente su presión para que estas reformas se llevaran a la práctica.  

LA CRISIS DEL MOVIMIENTO FEMINISTA (1979-1982)

Las elecciones legislativas de marzo de 1979, así como las elecciones municipales de abril del mismo año con el triunfo de la izquierda en la gran mayoría de los municipios, no significó un incremento sustancial del porcentaje de mujeres presentes en instituciones parlamentarias o municipales. Este hecho generó una creciente conciencia entre el movimiento feminista de rechazo a las organizaciones políticas de carácter mixto y las instituciones que se habían mostrado indiferentes ante las reivindicaciones del feminismo.

Las Jornadas Feministas celebradas en Granada en mayo de 1979 y a las que asistieron más de tres mil mujeres, paradójicamente marcaron el declive del feminismo organizado como tal. A lo largo de tres días las decenas de ponencias presentadas sobre los temas referentes a trabajo, educación, aspectos jurídicos, sexualidad, relaciones con las instituciones, reflejaban las diferencias ideológicas y estratégicas que habían dividido al movimiento feminista durante los cuatro años anteriores: la necesidad de una única militancia o la posibilidad de conciliar la militancia política junto con la permanencia en otras organizaciones de carácter político.

A estas dos tendencias se añadió a lo largo de las jornadas un nuevo debate que progresivamente distanció a las organizaciones partidarias de una o doble militancia. Frente al feminismo de la igualdad del que eran partidarias las seguidoras del feminismo socialista, esto es la búsqueda de una sociedad en la que hombres y mujeres poseyeran los mismos derechos y obligaciones, el feminismo de la diferencia concebía la necesidad de que se entendiera a las mujeres no sólo como militantes, sino como totalidad, como personas.

Para esta corriente feminista no podía hacerse separaciones tajantes entre lo privado y lo público, va que ambos poseían un claro carácter político. Los temas que interesaban a esta corriente del feminismo eran todos aquellos que se referían a la sexualidad, el lenguaje, el aborto, la violencia, las agresiones, el lesbianismo... v en fin, todo aquello que permitiese a las mujeres alcanzar un alto grado de autoconciencia.

El feminismo de la diferencia se mostraba claramente opuesto a las estructuras jerárquicas más propias de los partidos políticos y realizó un llamamiento a las organizaciones feministas para que abandonaran el marxismo-leninismo al tiempo que se rechazaba cualquier tipo de colaboración con las instituciones oficiales. Durante este mismo período adquieren relevancia las comisiones de mujeres de los partidos políticos y las organizaciones sindicales.

En el contexto de una democracia consolidada, y a partir de la actividad política desarrollada durante la campaña electoral de las elecciones de 1977 y 1979, un importante grupo de militantes de los partidos de izquierda, especialmente el PSOE, el PCE y el MC (Movimiento Comunista) crean una estructura paralela a las estructuras del partido que llevara a cabo la lucha feminista dentro y fuera de las instituciones.